La resolución de la AFIP es con fines turÃsticos y será aplicado a aquellos alquileres que superen los $1.500. Los locadores de inmuebles en verano deberán inscribirse y adicionar al precio un 21% correspondiente al gravamen, para luego presentar una declaración jurada.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que en adelante se podrá cobrar IVA a los alquileres temporarios de inmuebles con fines turÃsticos mayores a $ 1500 mensuales.
Se trata de un dictamen del organismo que dispone aplicar el impuesto a “otros alquileres” que superen la cifra antes mencionada.
De acuerdo a la normativa, los locadores de inmuebles en verano deberÃan inscribirse en el impuesto, y adicionar al precio pactado el 21% correspondiente al gravamen, para luego presentar la declaración jurada pertinente.
EL DATO. La medida se suma a servicios que como hoteles que ya si están alcanzados por el IVA, sin importe mÃnimo exento.
Terminado el plazo de locación, el dueño del inmueble podrÃa solicitar la baja y reinscribirse cuando lo vuelven a alquilar.
En caso de no cumplirse, el organismo podrÃa reclamar la deuda más los intereses resarcitorios por parte del organismo.
No obstante, la entidad aclaró que “no hay planes especÃficos” de salir a fiscalizar el pago del tributo en ese tipo de operaciones, sin embargo advirtieron que la obligación “no es nueva”.
Desde el sector inmobiliario señalaron que la aplicación del gravamen producirÃa un incremento en los precios que terminarÃan pagando los veraneantes que, como consumidores finales, no pueden descargar el impuesto. Otra opción serÃa mantener la inscripción y presentar sin movimientos la declaración jurada en los meses en los que no se alquila el departamento o casa.
Redacción Fortunaweb
28/12/2011


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