Ganancias y jubilaciones: distinciones constitucionales bajo el principio de igualdad tributaria
A más de una década del fallo García, la jurisprudencia sobre la tributación de las jubilaciones en Ganancias generó una literatura extensa que pone en tensión el principio de igualdad ante la ley y las facultades impositivas del Estado.
El fallo de la Corte Suprema en el caso García (2012) marcó un antes y un después en el debate sobre la tributación de los haberes jubilatorios en el Impuesto a las Ganancias. Lo que en su momento pareció una resolución acotada a un caso concreto terminó desatando una vasta literatura jurídica y económica que, más de una década después, sigue alimentando discusiones sobre los límites constitucionales del poder tributario.
El núcleo del asunto radica en el principio de igualdad tributaria consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional. ¿Es constitucional gravar las jubilaciones como si fueran ingresos de segunda categoría cuando, por su naturaleza, responden a un sistema contributivo y sustitutivo del salario? La Corte, en García, entendió que los haberes jubilatorios no pueden equipararse sin más a una renta gravable, al menos en ciertos tramos y bajo determinadas condiciones de vulnerabilidad.
Desde entonces, la doctrina se ha dividido. Un sector sostiene que la exención parcial o total de las jubilaciones en Ganancias no solo respeta el principio de capacidad contributiva, sino que evita una doble tributación indirecta: los aportes jubilatorios se realizaron con ingresos ya gravados. Otro sector, más cercano a la visión fiscalista, argumenta que la progresividad del impuesto y la necesidad de sostener el sistema previsional justifican que los jubilados de mayores ingresos aporten según su capacidad económica real.
La distinción constitucional no es menor. Mientras el salario en actividad goza de una deducción especial y de ciertos umbrales que atenúan la carga, los jubilados enfrentan una tributación que, en la práctica, puede llegar a ser más onerosa en términos relativos. Esta asimetría ha sido cuestionada repetidamente ante tribunales federales, generando fallos dispares que la Corte ha debido ir uniformando con nuevos precedentes.
Desde una mirada comparada, Argentina no es un caso aislado. Países como Chile o Uruguay han optado por esquemas de tributación de pensiones con franjas exentas o tasas reducidas, reconociendo la naturaleza mixta —contributiva y asistencial— de los sistemas previsionales. En cambio, en Estados Unidos las jubilaciones del Seguro Social están sujetas a impuesto federal con umbrales altos que excluyen a la mayoría de los beneficiarios de ingresos medios.
El principio de igualdad tributaria, tal como lo interpreta la Corte en línea con Hirschman y con la doctrina de la razonabilidad, no exige un tratamiento idéntico sino proporcional a las diferencias relevantes. En ese sentido, gravar de manera similar situaciones disímiles (el trabajador en actividad versus el jubilado que ya aportó durante décadas) puede constituir una violación al artículo 16.
Sin embargo, el contexto fiscal argentino complica cualquier análisis puramente dogmático. Con un sistema previsional en tensión permanente y un Impuesto a las Ganancias que representa una porción relevante de la recaudación, cualquier ampliación de exenciones genera un hueco fiscal que debe financiarse de alguna manera. La discusión, entonces, no es solo constitucional sino también de política económica: ¿hasta qué punto la equidad intergeneracional y la sostenibilidad del sistema permiten mantener o ampliar la tributación sobre jubilaciones?
La literatura generada desde García —que incluye desde trabajos académicos hasta dictámenes de la Procuración del Tesoro— ha puesto en evidencia que la cuestión no se resuelve con una exención total o con una tributación plena. Se requiere una ingeniería normativa que distinga según niveles de haber, antigüedad contributiva y situación patrimonial, respetando el principio de no confiscatoriedad.
En definitiva, el fallo García abrió una puerta que el legislador y la Corte no han terminado de cerrar. Mientras tanto, miles de jubilados siguen litigando por reintegros o por la aplicación de deducciones que equiparen su situación a la de los trabajadores activos. La igualdad tributaria exige, al menos, que el Estado justifique con razones fundadas por qué trata de modo distinto —o igual— realidades que la Constitución y la realidad económica distinguen con claridad.
La próxima reforma del Impuesto a las Ganancias, si realmente se encara con seriedad, no podrá eludir este nudo gordiano. Ignorarlo sería seguir acumulando litigiosidad y erosionando la confianza en el sistema tributario y previsional.