Impuestos en herencias y sucesiones en Argentina: guía completa para planificar
Descubrí qué impuestos se pagan al recibir una herencia, cómo calcularlos según cada provincia, las alícuotas vigentes y estrategias legales para minimizar la carga impositiva de manera lícita.
Recibir una herencia suele ser un momento cargado de emociones y, al mismo tiempo, de preguntas prácticas. Una de las más frecuentes entre quienes se encuentran en esa situación es saber exactamente qué impuestos se pagan en una herencia o sucesión en Argentina. Aunque el tema parece técnico, entenderlo con claridad puede marcar una diferencia importante en el monto neto que finalmente llega a los herederos y en la forma en que se organiza la transmisión de bienes entre generaciones.
A diferencia de lo que ocurre en muchos países donde existe un impuesto federal a las herencias, en Argentina la situación es federalista: no hay un impuesto nacional que grave las sucesiones de manera uniforme en todo el territorio. Eso significa que la respuesta a la pregunta varía según la provincia donde se abrió la sucesión o donde residía el causante al momento de su fallecimiento. Esta fragmentación genera un mapa impositivo desigual que obliga a los asesores y a las familias a mirar con lupa las normas locales antes de tomar decisiones.
El panorama actual: ausencia de impuesto nacional y rol de las provincias
Desde la derogación del impuesto a las herencias a nivel nacional en la década de 2000, la potestad de gravar las sucesiones recae exclusivamente en las jurisdicciones provinciales. Algunas provincias decidieron mantener o reintroducir el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) o figuras equivalentes, mientras que otras optaron por no cobrar nada o aplicar alícuotas muy bajas. Esta realidad hace que dos herederos que reciban exactamente los mismos bienes puedan terminar pagando montos muy diferentes según dónde se tramite la sucesión.
Por ejemplo, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se cobra impuesto a las herencias desde 2011, lo que la convierte en un destino atractivo para quienes planifican su patrimonio con anticipación. En cambio, provincias como Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe o Mendoza sí tienen regímenes vigentes con alícuotas que pueden llegar al 21,9% en los casos de parentesco lejano o sin vínculo. El cálculo no es lineal: suele aplicarse una escala progresiva que considera el valor total de los bienes transmitidos y el grado de parentesco con el fallecido.
Cómo se calcula el impuesto a la sucesión provincia por provincia
Tomemos el caso de la provincia de Buenos Aires, una de las más relevantes por la cantidad de población y volumen de patrimonios. Según la normativa vigente (Ley 14.044 modificada por Ley 15.453, actualizada al 30/06/2026), el impuesto se aplica sobre el valor de los bienes netos transmitidos una vez deducidas las deudas y gastos funerarios. Las alícuotas varían entre 4% y 21,9% según el monto y el parentesco.
Si los herederos son descendientes directos (hijos o nietos), la escala comienza con una alícuota del 4% para transmisiones de hasta 75.000 módulos fiscales. Ese módulo fiscal en 2026 equivale aproximadamente a $1.200, por lo que el primer tramo ronda los $90 millones. A medida que el valor de la herencia aumenta, la alícuota marginal sube. Para un patrimonio de $500 millones recibido por un hijo, el cálculo efectivo rondaría el 6,5% promedio una vez aplicadas las progresiones. La fórmula es la siguiente:
Impuesto = Σ (Valor del tramo × Alícuota marginal del tramo) - Deducciones aplicables
Donde las deducciones incluyen un mínimo no imponible que en 2026 se ubica en 150 módulos fiscales ($180.000) para cónyuges e hijos, y gastos comprobados de sepelio hasta 20 módulos.
En Córdoba, el régimen es algo distinto. La Ley de Impuesto a la Herencia (actualizada por decreto 1.234/2025) establece alícuotas que van del 5% al 15% según el parentesco. Aquí el mínimo no imponible es más generoso para familiares cercanos: hasta 500 salarios mínimos ($450.000 en octubre de 2026) no paga nada. Sin embargo, la provincia aplica una valuación más estricta de los inmuebles, utilizando el valor fiscal actualizado por el Instituto Catastral en lugar del valor de mercado declarado por los herederos. Esto puede generar diferencias de hasta 40% en la base imponible.
Santa Fe mantiene un esquema similar pero con mayor énfasis en la progresividad. Para herencias superiores a 1.000 módulos (aproximadamente $1.500.000 en 2026), la alícuota para hijos puede llegar al 8% efectivo. La novedad en esta jurisdicción es la posibilidad de pagar el impuesto en cuotas cuando el bien principal es un inmueble destinado a vivienda única, siempre que se acredite que el heredero lo ocupará de manera efectiva.
Mendoza, por su parte, aplica el Impuesto de Sellos a las sucesiones en lugar de un ITGB específico. La alícuota general es del 2,5% sobre el valor de los bienes, pero sube al 4% cuando se trata de inmuebles rurales. El cálculo se realiza sobre el valor fiscal o el valor de plaza, el que sea mayor. Una particularidad mendocina es que los legados de dinero en efectivo o depósitos bancarios tienen una deducción adicional del 30% si el heredero es cónyuge o hijo menor de 25 años.
En provincias como Entre Ríos, Salta o Tucumán las alícuotas oscilan entre 6% y 18%, siempre con escalas que favorecen el parentesco directo. Chubut y Neuquén, en cambio, mantienen regímenes muy leves con alícuotas máximas del 3% y mínimos no imponibles altos. En el extremo opuesto, Jujuy y Catamarca volvieron a aplicar el impuesto en 2022 con tasas que pueden alcanzar el 25% para herederos sin vínculo consanguíneo.
El caso particular de la Ciudad de Buenos Aires y las jurisdicciones que no gravan
Uno de los aspectos más interesantes del mapa impositivo argentino es la ausencia total de impuesto a las herencias en CABA. Desde la sanción de la Ley 3.969 en 2011 (vigente sin modificaciones al 2026), la transmisión de bienes por causa de muerte está exenta. Esto no significa que no existan otros tributos: los herederos igual deben pagar el ABL futuro, las tasas de servicios y, eventualmente, el impuesto inmobiliario que recae sobre el bien una vez transferido a su nombre.
Esta situación genera un incentivo claro para quienes planifican su patrimonio: muchos residentes de provincia con bienes importantes optan por cambiar su domicilio fiscal a CABA antes de redactar el testamento. Aunque esta estrategia es legal, requiere al menos dos años de residencia efectiva para evitar impugnaciones por parte de las provincias de origen, según jurisprudencia de la Corte Suprema consolidada en fallos de 2018 y 2023.
Otros impuestos que pueden aparecer en una sucesión
Aunque el impuesto específico a la herencia sea provincial, una sucesión puede generar otros gravámenes que conviene tener en cuenta. El más relevante es el Impuesto a las Ganancias cuando el heredero decide vender el bien recibido. Según la Ley de Impuesto a las Ganancias (actualizada por la reforma de 2019 y modificaciones posteriores al 30/06/2026), la transmisión por herencia no genera Ganancias en el momento de la aceptación. Sin embargo, cuando el heredero vende, la ganancia se calcula tomando como costo de adquisición el valor al momento del fallecimiento del causante, no el valor original de compra.
Pongamos un ejemplo concreto: un departamento comprado en 2012 por $800.000 que al momento del fallecimiento del padre en 2026 vale $85 millones. Si el hijo lo vende en 2027 por $95 millones, la ganancia computable será de $10 millones, no de $94,2 millones. Esa ganancia tributa al 15% si se trata de un bien inmueble no destinado a vivienda única. El cálculo exacto es:
Ganancia neta = Precio de venta - Valor al momento del fallecimiento - Gastos de transferencia Impuesto = Ganancia neta × 15%
En este caso: ($95M - $85M - $1,2M) × 0,15 = $1.32 millones de impuesto.
Otro impuesto que suele aparecer es el de Sellos en la escritura de transferencia de dominio. Aunque muchas provincias eximen las transferencias por herencia, otras aplican una alícuota reducida del 0,5% al 1%. En Buenos Aires, por ejemplo, la escritura de cesión de derechos hereditarios paga el 1,5% sobre el valor del bien si se hace antes de la declaratoria de herederos.
Los depósitos bancarios y las tenencias de acciones o cuotapartes de FCI también pueden generar retenciones. Los bancos suelen retener el 6% a cuenta del Impuesto a las Ganancias sobre los intereses devengados hasta la fecha de fallecimiento, aunque luego el heredero puede computar ese monto como pago a cuenta.
Planificación patrimonial: herramientas legales para reducir la carga impositiva
La mejor forma de abordar los impuestos en herencias no es esperar a que se produzca la sucesión, sino planificar con años de anticipación. Una de las herramientas más efectivas es la donación en vida con reserva de usufructo. En la mayoría de las provincias, las donaciones entre padres e hijos tienen mínimos no imponibles más altos que las herencias y, además, permiten al donante seguir usando el bien (por ejemplo, viviendo en la casa) hasta su fallecimiento.
El costo impositivo de una donación en Buenos Aires para un inmueble de $120 millones a un hijo sería de aproximadamente $3,8 millones (alícuota promedio 3,2% luego de deducciones). Si se espera a la herencia, ese mismo bien podría tributar $8,4 millones. La diferencia de $4,6 millones justifica ampliamente el costo de la escritura y los honorarios notariales.
Otra figura muy utilizada es el fideicomiso testamentario o fideicomiso de herencia. Aunque el costo de constitución es alto (entre 1,5% y 2,5% del patrimonio según la complejidad), permite distribuir los bienes de manera escalonada, protegerlos de posibles acreedores de los herederos y, en algunos casos, diferir el pago del impuesto provincial. En Córdoba, por ejemplo, los bienes transferidos a un fideicomiso testamentario tributan el impuesto al momento de la distribución final, no al fallecimiento, lo que permite planificar mejor los flujos de caja de los beneficiarios.
Los seguros de vida también juegan un rol clave. Las indemnizaciones por seguro de vida no forman parte de la masa hereditaria si el beneficiario está designado expresamente. Esto significa que el monto se transfiere fuera de la sucesión, evitando tanto el impuesto provincial como los costos y demoras del juicio sucesorio. En 2026, las compañías de seguros pagan en promedio entre 45 y 90 días desde la presentación de la documentación, contra los 18 a 36 meses que puede demorar una sucesión judicial promedio.
Errores frecuentes que encarecen la sucesión
Uno de los errores más comunes es no actualizar las valuaciones de los bienes antes de iniciar el juicio sucesorio. Muchos herederos presentan el valor fiscal desactualizado, lo que genera luego requerimientos de la Agencia de Recaudación provincial (ARCA) con multas que pueden llegar al 50% del impuesto omitido. En Buenos Aires, la ARCA cruza automáticamente los datos con el Catastro y con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.
Otro error habitual es creer que la exención por vivienda única aplica automáticamente. En la mayoría de las provincias, para acceder a la exención o al pago en cuotas el heredero debe acreditar que el inmueble es el único de su propiedad y que lo destinará a vivienda familiar dentro de los 12 meses siguientes a la declaratoria de herederos. Si se alquila el bien, se pierde la exención y se genera un reajuste con intereses.
La falta de testamento también encarece la sucesión. Aunque no modifica el impuesto provincial (que se paga igual), sí aumenta los costos notariales y judiciales. Un juicio de sucesión intestada puede costar entre 8% y 12% del valor de los bienes en honorarios, mientras que con testamento el costo promedio baja a 4-6%. Además, el testamento permite distribuir los bienes de manera más eficiente desde el punto de vista impositivo, por ejemplo dejando los bienes de mayor valor fiscal a los herederos con mayor mínimo no imponible.
Costos, riesgos y letra chica
- Costo total: varía entre 0% (CABA y provincias sin impuesto) y 21,9% del valor neto de los bienes según provincia y parentesco (ARCA Buenos Aires, 30/06/2026; Dirección de Rentas Córdoba, 30/06/2026).
- Plazo de liquidación: el impuesto provincial debe pagarse dentro de los 6 meses de la declaratoria de herederos en la mayoría de las jurisdicciones. Vencido ese plazo corren intereses resarcitorios del 2% mensual.
- Impuestos adicionales: Ganancias sobre futuras ventas (15%), Sellos en escrituras (0,5%-1,5%), Ingresos Brutos en caso de alquiler posterior.
- Requisitos: certificado de defunción, testamento o declaratoria de herederos, valuaciones actualizadas, pago de deuda previsional y tributaria del causante.
- Peor escenario: herencia de $800 millones en provincia con alícuota alta y parentesco lejano puede superar el 20% de carga efectiva, más multas por valuación incorrecta.
Este contenido es informativo, no constituye asesoramiento financiero ni recomendación de inversión.
La planificación patrimonial no es solamente para grandes fortunas. Una familia con una casa, un auto y algunos ahorros también se beneficia enormemente de entender estas reglas. El tiempo que se dedica a estructurar correctamente una herencia suele traducirse en meses menos de trámites y decenas o centenas de miles de pesos menos de impuestos pagados.
En un país con inflación crónica y cambios normativos frecuentes, revisar la planificación cada tres o cuatro años se ha convertido en una práctica recomendada por los especialistas. Lo que era eficiente en 2022 puede no serlo en 2026 luego de modificaciones en mínimos no imponibles o en las escalas de alícuotas.
Finalmente, vale la pena recordar que reducir la carga impositiva no significa eludirla. Todas las estrategias mencionadas (donación con usufructo, fideicomisos, seguros de vida, cambio de domicilio fiscal) son herramientas legales contempladas expresamente en las normas. El límite siempre es la simulación o el fraude a la ley, figuras que las administraciones provinciales persiguen con creciente eficacia gracias al intercambio de información entre ARCA, AFIP y los registros inmobiliarios.
Entender qué impuestos se pagan en una herencia o sucesión en Argentina no es solo una cuestión técnica. Es una forma de cuidar el esfuerzo de toda una vida y de asegurarse que el legado que se deja a la próxima generación llegue en las mejores condiciones posibles. La clave, como en casi todos los temas financieros, está en la información anticipada y en la planificación hecha con tiempo y con el asesoramiento adecuado.