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Cómo calcular la indemnización por despido sin causa en Argentina: guía completa

Cómo calcular la indemnización por despido sin causa: fórmula del art. 245 LCT, tope, preaviso, SAC, vacaciones y un ejemplo numérico paso a paso.

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Cajas lisas y lector genérico en estanterías en un sector de caja sin marcas ni cifras, plano medio documental, perspectiva natural
(Propia)

Actualizado el 22 de septiembre de 2026.

Si te despidieron sin causa —o tenés que liquidarle la indemnización a alguien— la fórmula parte del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Pero ese artículo ya no dice lo mismo que hace un año: desde el 6 de marzo de 2026 rige la Ley 27.802, de Modernización Laboral, que cambió qué conceptos entran en la base de cálculo y llevó al texto de la ley un tope y un piso que antes solo existían como doctrina de la Corte Suprema (Ley 27.802, Boletín Oficial, 6/3/2026). Esta guía explica la fórmula vigente hoy, qué rubros se suman a la liquidación final, qué se descuenta —y qué no— y a qué despidos se le aplica cada régimen.

La fórmula del artículo 245: un mes de sueldo por año trabajado

La base: la mejor remuneración, pero ya no cualquier concepto

La indemnización por antigüedad equivale a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año trabajado (art. 245, LCT, texto según Ley 27.802, Boletín Oficial 6/3/2026). Hasta ahí, la mecánica no cambió: es la misma fórmula que existe desde 1974.

Lo que sí cambió es qué entra en esa "mejor remuneración". El nuevo texto excluye expresamente el Sueldo Anual Complementario (SAC), las vacaciones y los premios que no se paguen todos los meses (Ley 27.802, art. 245 LCT). Para que un concepto se considere "habitual" tiene que haberse devengado como mínimo en seis de los doce meses del último año; si es variable —comisiones, horas extra— se promedian los últimos seis meses o el último año completo, lo que sea más favorable para quien cobra (misma fuente). En la práctica esto no es tan distinto de lo que ya venían resolviendo los tribunales: un fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de 2009 ("Tulosai") ya había excluido los bonos anuales no mensuales de la base. La reforma saca esa discusión de los tribunales y la deja escrita en la ley, sumando ahora también al SAC y las vacaciones de forma explícita.

Quedan afuera del cálculo, como siempre, los reintegros de gastos (viáticos con comprobante) y las asignaciones familiares, porque no son remuneración en los términos del artículo 103 de la LCT.

Un mes por año, o fracción mayor a tres meses

El cómputo es simple pero se presta a errores: si trabajaste 6 años y 7 meses, se toman 6 años completos más 1 mes adicional por la fracción (porque 7 meses supera los 3 meses que exige la ley), es decir, 7 meses de indemnización. Si en cambio la fracción hubiera sido de 2 meses, no sumaría nada extra: quedarían los 6 meses. La ley no prorratea la fracción; la fracción mayor a tres meses cuenta como año completo, ni más ni menos.

El tope del convenio y el piso del 67% (antes doctrina, ahora ley)

La base de cálculo no puede superar el equivalente a tres veces el salario mensual promedio de las remuneraciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) aplicable a la actividad, publicado por el Ministerio de Trabajo (Ley 27.802, art. 245 LCT). Este tope existe desde la reforma de la Ley 25.877 (2004) y se aplica incluso a quienes están "fuera de convenio" pero se desempeñan en una actividad con un CCT de referencia, según jurisprudencia consolidada de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

La novedad de 2026 es el piso: en ningún caso la aplicación de ese tope puede reducir la indemnización a menos del 67% de la remuneración real de quien fue despedido (Ley 27.802, art. 245 LCT). Antes de la reforma, ese 67% no estaba en la ley: era la doctrina que fijó la Corte Suprema en el fallo "Vizzoti c/ AMSA S.A." (CSJN, 14/9/2004), que declaró inconstitucional aplicar el tope cuando la reducción superaba el 33% de la remuneración real. La Ley 27.802 tomó ese criterio y lo convirtió en texto legal, con el mismo porcentaje.

Cómo juegan juntos tope y piso, con números: si tu mejor remuneración es de $2.200.000 y el promedio del convenio aplicable es de $1.000.000, el tope sería $3.000.000 (3 × $1.000.000); como el tope es mayor que tu remuneración real, no se aplica ninguna reducción y la base sigue siendo $2.200.000. Pero si el promedio del convenio fuera de $400.000, el tope bajaría a $1.200.000; ahí hay que comparar con el piso del 67% de $2.200.000, que es $1.474.000. Como el piso ($1.474.000) es mayor que el tope reducido ($1.200.000), corresponde pagar el piso, no el tope.

Qué cambió con la reforma laboral de 2026 y a qué despidos se le aplica

Lo que determina qué régimen te toca no es la fecha en que empezaste a trabajar, sino la fecha del despido. La jurisprudencia argentina sostiene desde hace décadas que la ley aplicable para calcular una indemnización es la vigente al momento de la extinción del contrato, no la vigente cuando se firmó. La Ley 27.802 no trae una cláusula de excepción a ese principio, así que:

  • Despidos desde el 6 de marzo de 2026 en adelante: se aplica el nuevo artículo 245 (base sin SAC/vacaciones/premios no mensuales, tope y piso del 67% ya escritos en la ley), sin importar si el trabajador fue contratado antes o después de esa fecha.
  • Despidos anteriores al 6 de marzo de 2026: se rige por el artículo 245 previo. El tope convencional ya existía (Ley 25.877), y el piso del 67% también regía, pero como doctrina judicial ("Vizzoti"), no como texto de la ley; y la inclusión de premios o bonos periódicos en la base dependía de cómo lo resolviera cada juzgado.

El Fondo de Asistencia Laboral no reemplaza la indemnización (y todavía no rige)

Durante el debate de la reforma se habló mucho de un "fondo de cese laboral" al estilo del que tienen los trabajadores de la construcción (Ley 22.250, con aportes patronales del 12% el primer año y 8% después, que el trabajador cobra al finalizar el vínculo sea cual sea el motivo). Es importante no confundirlo con lo que finalmente quedó en el texto sancionado.

La Ley 27.802 creó, en su Título II (arts. 58 a 77), el Fondo de Asistencia Laboral (FAL): una cuenta obligatoria para empleadores del sector privado, financiada con un aporte patronal —no descontado del sueldo del trabajador— del 1% de la masa salarial (grandes empresas) o 2,5% (Pymes), calculado sobre la base de aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (Ley 27.802, arts. 58-77). La misma ley aclara, en el artículo 58, que "el presente régimen no modifica, sustituye, ni altera el régimen indemnizatorio" del art. 245: el FAL es una herramienta de financiamiento adicional para que el empleador tenga los fondos disponibles el día que tenga que pagar una indemnización, no un reemplazo de esa indemnización ni una opción que el trabajador pueda elegir cobrar en su lugar.

Y todavía no está en vigencia: la ley preveía su entrada en vigor el 1° de junio de 2026, pero el Decreto 408/2026 —que reglamentó el Título II— prorrogó esa fecha al 1° de noviembre de 2026 (Decreto 408/2026, art. 27, Boletín Oficial). Es decir que, al 22 de septiembre de 2026, el FAL todavía no rige para ningún empleador.

Los rubros que se suman a la indemnización por antigüedad

La indemnización del artículo 245 casi nunca es el único concepto de una liquidación final por despido sin causa. Se le suman, según corresponda:

Preaviso no otorgado

El empleador tiene que avisar el despido con anticipación: un mes si la antigüedad no supera los cinco años, dos meses si es mayor (art. 231, LCT). Si no se otorgó el preaviso —lo más habitual, porque muchas empresas prefieren pagarlo antes que tener a alguien trabajando durante ese plazo—, corresponde una indemnización sustitutiva equivalente a esos meses de sueldo. La reforma de 2026 no tocó estos plazos; sí eliminó, para otro supuesto distinto (el período de prueba), la obligación de preavisar durante esos primeros meses de la relación.

Integración del mes de despido

Si el despido no se produce el último día del mes, el trabajador tiene derecho a que le paguen los días que faltan para terminar ese mes calendario, como si los hubiera trabajado (art. 233, LCT). Se calcula dividiendo el sueldo mensual por los días del mes y multiplicando por los días restantes.

SAC proporcional

Además del sueldo y la indemnización, corresponde pagar la parte del aguinaldo devengada en el semestre en curso hasta la fecha de la desvinculación. El SAC se calcula sobre el 50% de la mejor remuneración mensual devengada en el semestre, proporcional al tiempo trabajado en ese semestre (Ley 23.041 y Decreto 1078/84). A diferencia de la indemnización por antigüedad, el SAC proporcional corresponde ante cualquier forma de extinción del contrato —también si el trabajador renuncia—, no solo en el despido sin causa.

Vacaciones no gozadas proporcionales

Si al momento del despido quedaban días de vacaciones sin usar, se pagan en proporción al tiempo trabajado en el año calendario (art. 156, LCT). La cantidad de días depende de la antigüedad: 14 días corridos hasta 5 años, 21 días de 5 a 10 años, 28 días de 10 a 20 años y 35 días para quienes superan los 20 años (art. 150, LCT). El valor de cada día, para quienes cobran sueldo mensual, es la mejor remuneración mensual dividida por 25 (art. 155, LCT). Igual que el SAC, este rubro se paga ante cualquier causa de extinción del contrato.

Qué se descuenta de la liquidación —y qué no—

Acá es donde más errores circulan, porque se suele tratar a toda la liquidación final como si fuera "un sueldo más" a los fines impositivos y previsionales. No lo es, y además los criterios de aportes y de Ganancias no coinciden entre sí.

Aportes jubilatorios y contribuciones de la seguridad social

La Ley 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) enumera expresamente qué conceptos no se consideran remuneración a los fines de los aportes y contribuciones: las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, las indemnizaciones por vacaciones no gozadas, las prestaciones por desempleo y las gratificaciones por cese (hasta el monto que no exceda el promedio anual habitual), entre otras (Ley 24.241, art. 7). Esto significa que la indemnización por antigüedad, el preaviso y la integración del mes de despido no pagan aporte jubilatorio del 11%, ni obra social, ni contribuciones patronales, porque no son remuneración para ese régimen. El SAC proporcional es la excepción: al ser remuneración plena, sí tributa los aportes y contribuciones habituales de cualquier sueldo.

Impuesto a las Ganancias: acá el criterio es distinto

Para Ganancias, la línea divisoria no es la misma que para los aportes. Según la Circular 4/2021 de AFIP (hoy ARCA), las indemnizaciones o gratificaciones por desvinculación de trabajadores que no ocupen cargos directivos o ejecutivos quedan totalmente fuera del alcance del impuesto y excluidas del régimen de retención de la Resolución General 4.003 (Circular AFIP 4/2021, Boletín Oficial 18/10/2021). Para el personal jerárquico o directivo, la exención rige solo hasta el monto que hubiera correspondido por el artículo 245; lo que exceda ese importe está gravado.

Pero esa exención alcanza únicamente a la indemnización por antigüedad. La misma circular aclara que los demás importes que se pagan al momento de la desvinculación por conceptos devengados durante la relación laboral —vacaciones no gozadas, SAC, bonificaciones convencionales, indemnización por falta de preaviso, sueldos atrasados— están alcanzados por el impuesto y sujetos a retención, para cualquier trabajador (misma fuente). Es decir: la indemnización por antigüedad está exenta; el preaviso, la integración, el SAC y las vacaciones no gozadas, no. No hay evidencia de que la reforma laboral de 2026 haya modificado este criterio tributario, que sigue apoyado en la misma circular.

Ejemplo numérico completo

Tomemos un caso: ingreso el 10 de febrero de 2020, despido sin causa notificado el 22 de septiembre de 2026. Antigüedad: 6 años, 7 meses y 12 días. Mejor remuneración mensual, normal y habitual (ya sin SAC, vacaciones ni premios no mensuales): $2.200.000. Suponemos que el tope convencional no reduce este importe (como en el primer ejemplo de más arriba).

Rubro Cálculo Monto
Indemnización por antigüedad (art. 245) 7 meses × $2.200.000 (6 años + fracción de 7 meses, mayor a 3) $15.400.000
Preaviso no otorgado (art. 231/232) 2 meses × $2.200.000 (antigüedad > 5 años) $4.400.000
Integración del mes de despido (art. 233) ($2.200.000 ÷ 30) × 8 días restantes de septiembre $586.667
SAC proporcional (2° semestre 2026, jul-ago-sep) $2.200.000 × 50% × (3/6 meses) $550.000
Vacaciones proporcionales no gozadas (21 días por antigüedad) 21 × (265/365 días trabajados en 2026) ≈ 15 días × ($2.200.000 ÷ 25) $1.320.000
Total liquidación final $22.256.667

La calculadora de esta página prorratea el aguinaldo y las vacaciones por días exactos; por eso, con los mismos datos, su resultado puede diferir en algunos miles de pesos de este ejemplo, que redondea esos dos conceptos a meses y días enteros para que se lea más fácil.

Chequeo de magnitud: el total equivale a unos 10,1 sueldos mensuales para 6 años y 7 meses de antigüedad (7 de indemnización + 2 de preaviso + fracciones de integración, SAC y vacaciones); es un orden de magnitud razonable para esa antigüedad y no depende de ningún factor de escala oculto.

De estos rubros, solo el SAC proporcional ($550.000) es remuneración plena: paga aportes jubilatorios, obra social y, según corresponda, cuota sindical, y está sujeto a la retención de Ganancias que aplique según el resto de los ingresos de esa persona en el año. La indemnización por antigüedad ($15.400.000) no paga aportes ni Ganancias. El preaviso, la integración y las vacaciones no gozadas no pagan aportes previsionales, pero sí están alcanzados por Ganancias y sujetos a retención si corresponde (Circular AFIP 4/2021).

Algunos estudios contables suman además un SAC proporcional adicional calculado sobre el preaviso y la integración, con el argumento de que esos períodos se computan como tiempo de servicio a los fines legales. Es una práctica extendida pero no siempre uniforme entre estudios: conviene cotejar el recibo de liquidación final con un profesional antes de dar el cálculo por cerrado.

Preguntas frecuentes

¿Cambia algo si ya estaba trabajando antes de la reforma? No. Lo que define el régimen aplicable es la fecha del despido, no la fecha de ingreso.

¿El Fondo de Asistencia Laboral me lo pueden pagar en lugar de la indemnización? No: mientras esté vigente (desde el 1/11/2026), es un aporte que hace el empleador para financiarse, no un sustituto de la indemnización del art. 245 ni algo que el trabajador pueda elegir cobrar aparte.

¿La indemnización por antigüedad paga impuesto a las Ganancias? No, si el trabajador no es directivo ni ejecutivo (Circular AFIP 4/2021). Sí pagan Ganancias el preaviso, la integración del mes de despido, el SAC y las vacaciones no gozadas.

¿Me pueden pagar menos que un mes de sueldo aunque haya trabajado menos de un año? No: el piso de la indemnización por antigüedad es siempre un mes de la mejor remuneración, incluso si la antigüedad es menor a un año.

Costos, riesgos y letra chica

  • Esta guía toma como ejemplo un tope convencional hipotético: el promedio salarial de cada convenio colectivo cambia por actividad, categoría y fecha, y hay que verificarlo puntualmente para cada caso real.
  • No hay certeza sobre si la exclusión del SAC, las vacaciones y los premios no mensuales de la base del art. 245 será cuestionada judicialmente por inconstitucional, como ocurrió con otros aspectos del cálculo indemnizatorio en el pasado.
  • El Fondo de Asistencia Laboral podría sufrir una nueva prórroga de su entrada en vigencia, como ya ocurrió una vez (de junio a noviembre de 2026).
  • El tratamiento en Ganancias de las sumas por encima del tope legal para personal jerárquico depende de un umbral de remuneración atado al salario mínimo, vital y móvil vigente, que se actualiza periódicamente: hay que verificarlo al momento del cálculo, no con un valor de otro momento.
  • Este contenido es informativo, no constituye asesoramiento legal ni contable.

Fuentes


Información vigente al 22 de septiembre de 2026.

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