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Cuántos dólares se pueden depositar sin declarar: el umbral que controla el banco

Qué exige la UIF a los bancos por depósitos en dólares o pesos, cuándo avisan a ARCA y cómo funciona el Régimen Simplificado de Ganancias.

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Preguntas frecuentes sobre certificado laboral

Actualizado el 22 de septiembre de 2026.

Dos preguntas que conviene separar

Cuando alguien busca "cuántos dólares se pueden depositar sin declarar" en realidad está preguntando dos cosas distintas, y mezclarlas es la fuente de casi toda la confusión. Una es: ¿a partir de qué monto el banco me identifica y avisa a un organismo de control? Esa la regula la Unidad de Información Financiera (UIF) y tiene que ver con la prevención de lavado de activos. La otra es: ¿tengo que declarar ese dinero ante ARCA en el impuesto a las Ganancias o Bienes Personales? Esa depende de tu patrimonio total, no de una sola operación de depósito. Este artículo explica las dos, pero el número que suele buscarse —el de "los USD 10.000"— corresponde a la primera.

El número clave: 40 salarios mínimos

El umbral que hace que el banco identifique formalmente a quien deposita está fijado en 40 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) por el artículo 42 de la Resolución UIF 78/2025 (Boletín Oficial, 5/6/2025), norma que llevó el piso de 20 a 40 SMVM y que rige desde el día siguiente a su publicación (artículo 10 de la misma resolución).

Con el SMVM de septiembre de 2026 en $383.800 —laudado por la Secretaría de Trabajo mediante la Resolución 4/2026 después de que el Consejo del Salario no llegara a un acuerdo el 28 de agosto (Infobae, 2/9/2026)—, el umbral queda en $15.352.000. Al dólar oficial vendedor de este martes 22 de septiembre de 2026 —$1.535 según el Banco Nación (La Nación, 22/9/2026)—, esa cifra equivale a unos USD 10.000. Conviene tener presente que lo que fija la norma es el monto en pesos: el equivalente en dólares se mueve con la cotización del día, no al revés, y el SMVM también se va a mover: ya está pautado en $391.200 para octubre, $398.800 para noviembre y $406.400 para diciembre de 2026 (Chequeado, 2/9/2026), así que el umbral en pesos sube cada mes.

Qué pasa si depositás por debajo del umbral

Por debajo de los 40 SMVM, la normativa de prevención de lavado de activos no exige que el banco te pida el origen de los fondos como condición para aceptar el depósito. Así lo remarcaron el Banco Central (BCRA) y la UIF en los lineamientos conjuntos dirigidos a las entidades financieras del 18 de febrero de 2026: tener moneda extranjera en efectivo —incluidos los dólares "del colchón"— no es, por sí solo, un indicio de actividad ilícita, y calificaron de "conducta económicamente racional" ahorrar en dólares en una economía con inflación alta, antecedentes de restricciones cambiarias y desconfianza en el sistema financiero formal (Infobae / Bloomberg Línea, 18/2/2026).

Qué pasa si superás el umbral

Por encima de los 40 SMVM, el artículo 42 de la Resolución UIF 78/2025 obliga al banco a identificar a la persona que hace el depósito —y a registrar si actúa por sí o por cuenta de un tercero, en cuyo caso también identifica al titular real de los fondos—. Según el artículo 44, incisos a) y b), de la misma resolución, el banco además debe generar un Reporte de Transacción en Efectivo (RTE) o, si se trata de compra o venta de moneda extranjera en efectivo, un Reporte de Transacción en Efectivo en Operaciones de Cambio (RTEOC).

Ese reporte se arma con una periodicidad mensual, según el formulario que regula la Resolución UIF 14/2023 (argentina.gob.ar/uif), y es sistemático: se dispara por superar el monto, no porque el banco sospeche de esa operación en particular. No equivale a una denuncia ni implica que se te esté investigando; es un registro administrativo que la UIF puede cruzar después con otra información si aparecen alertas.

Qué más puede pedirte el banco

Además del RTE, cada entidad arma un perfil transaccional de sus clientes: una expectativa razonable de los montos y la frecuencia de tus operaciones, construida a partir de lo que declaraste al abrir la cuenta y de tu comportamiento histórico. Si un depósito no encaja con ese perfil —aunque esté por debajo de los 40 SMVM—, el banco puede pedirte documentación adicional que respalde el origen: recibos de sueldo, boletos de compraventa de bienes, extractos de plazos fijos o de otras cuentas, contratos de alquiler cobrado, o una declaración jurada de origen y licitud de los fondos.

Lo que la Resolución UIF 78/2025 les prohíbe expresamente exigir, en sus artículos 24 y 37, son declaraciones juradas impositivas como condición para operar. Es decir: el banco no puede obligarte a mostrarle tu última DDJJ de Ganancias o Bienes Personales para aceptarte un depósito. Si vos igual querés mostrarla porque te conviene (por ejemplo, si ya adheriste al Régimen Simplificado que se explica más abajo), es una opción tuya, no una obligación que te pueda imponer la entidad.

El paraguas legal: la Ley de Inocencia Fiscal y el Régimen Simplificado de Ganancias

Desde el 8 de febrero de 2026 rige el Decreto 93/2026, que reglamentó el Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias previsto en el Capítulo III, Título II de la Ley 27.799 —la llamada Ley de Inocencia Fiscal—, y ARCA lo instrumentó operativamente con la Resolución General 5820/2026 (Boletín Oficial, 9/2/2026), disponible desde el 11 de febrero de 2026.

Podés optar por este régimen si sos persona humana o sucesión indivisa residente en el país, estás inscripto en Ganancias, tu CUIT no tiene estado limitado y no calificás como Contribuyente Nacional Grande; según el artículo 38 de la Ley 27.799, también se exige no superar un total de ingresos de $1.000 millones ni un patrimonio de $10.000 millones en los dos años fiscales anteriores (EY Argentina, alerta impositiva, 2026). El trámite se hace en el servicio "Sistema Registral" de arca.gob.ar, con la opción "Ganancias PH Simplificada" (Clave Fiscal nivel 3 o superior); ARCA muestra una declaración jurada precargada con los datos que ya tiene —facturación, IVA simplificado, SiRADIG, retenciones sufridas— que podés confirmar, ajustar o completar antes de presentarla. Distintos estudios contables y medios especializados identifican el formulario resultante como Formulario 2711, aunque el texto de la Resolución General 5820/2026 no lo menciona con ese número en la parte operativa consultada para esta nota, así que tomalo como el nombre de uso corriente en la profesión, no como una cita textual de la norma.

Adherirte y pagar en término te da lo que se conoce como "efecto liberatorio": ARCA presume la veracidad de tus incrementos patrimoniales de ese período fiscal —incluidos los depósitos bancarios— sin que tengas que reconstruir el origen operación por operación, y el plazo de prescripción de ese impuesto se acorta de los 5 años habituales a 3 (múltiples estudios impositivos que citan la reglamentación, 2026). No es un blanqueo ni un perdón de impuestos: seguís pagando el mismo impuesto determinado, solo cambia cómo lo justificás frente al fisco.

Los plazos vigentes para presentar y adherirte

Para el período fiscal 2025, ARCA extendió por cuarta vez el vencimiento para presentar la declaración jurada de Ganancias: la nueva fecha es el martes 13 de octubre de 2026, según la Resolución General 5898/2026 (El Cronista, 2026). La prórroga busca explícitamente dar más tiempo a los contribuyentes para sumarse al Régimen Simplificado mientras el Congreso terminaba de tratar la reforma que se explica en la sección siguiente. La adhesión (o su revocación, porque no es definitiva) se puede hacer en cualquier momento hasta ese mismo vencimiento general, no en una fecha separada.

Qué cambia con la nueva ley «Inocencia Fiscal II»

El 17 de septiembre de 2026 el Senado convirtió en ley el proyecto conocido como «Inocencia Fiscal II» (media sanción de Diputados el 26 de agosto, por 139 votos contra 110; sanción del Senado, 44 contra 23), que modifica las Leyes 11.683 (Procedimiento Tributario), 27.799 y 25.191. Al cierre de esta actualización, el 22 de septiembre de 2026, la ley todavía esperaba la promulgación del Poder Ejecutivo y su publicación en el Boletín Oficial para entrar en vigencia (Infobae, 17/9/2026; La Nación, 21/9/2026); no crea un nuevo blanqueo, sino que amplía el Régimen Simplificado ya vigente.

Entre los cambios que trae, para quien tiene ahorros en dólares:

  • Redefine qué cuenta como "discrepancia significativa" en tu patrimonio: elimina los topes cuantitativos anteriores y fija en cambio un piso ligado al Monto Objetivo de Punibilidad de la Ley Penal Tributaria 27.430, de modo que aunque una diferencia supere el 15% de tus bienes declarados, no se considera discrepancia si no llega al 5% de ese monto de referencia.
  • Da 15 días hábiles desde que ARCA te notifica una discrepancia para presentar una declaración rectificativa y pagar sin perder los beneficios del régimen (modifica los artículos 14 y 17 de la Ley 11.683).
  • Restringe, hasta el 31 de diciembre de 2027, el uso de presunciones sobre depósitos bancarios como prueba de ingresos no declarados, ampliando las excepciones del artículo 18 de la Ley 11.683.
  • Pone la carga de la prueba en ARCA: el organismo debe fundamentar cualquier discrepancia con información que ya tenga en sus propios sistemas, no con presunciones genéricas.
  • Para Bienes Personales, los fondos regularizados por esta vía se consideran incorporados al patrimonio en la fecha de la operación, sin efecto retroactivo sobre períodos anteriores.

(Fuentes: Infobae, 17/9/2026; análisis legal de Tristán y Asociados, 9/2026.)

Los dólares "del colchón": qué dicen el BCRA y la UIF

Más allá del régimen impositivo, el punto que suele generar más ansiedad es si tener dólares guardados en efectivo —sin haber pasado nunca por un banco— es en sí mismo un problema. La respuesta de los propios reguladores, en los lineamientos conjuntos de febrero de 2026 citados más arriba, es que no: la normativa antilavado no prohíbe la tenencia de moneda extranjera en efectivo por ningún monto, y depositarla no dispara automáticamente ninguna sanción. Lo único que cambia con el monto es el nivel de identificación y reporte que le corresponde al banco, no la legalidad de tener el dinero.

El Decreto 93/2026 agrega un matiz práctico: haber adherido al Régimen Simplificado de Ganancias "debe considerarse un antecedente favorable" en los procesos de identificación y monitoreo que hace el banco sobre vos como cliente. Eso no significa que el banco presuma que tus fondos son lícitos sin más, ni te exime de la debida diligencia habitual, pero sí juega a favor si en algún momento tenés que justificar de dónde salió una suma importante.

¿Esto tiene algo que ver con Bienes Personales?

Sí, pero es un asunto distinto. El umbral de 40 SMVM regula únicamente cuándo el banco te identifica y avisa a la UIF por una operación puntual en efectivo. Que tengas que declarar esos dólares en el impuesto a los Bienes Personales no depende de cuánto deposites de una vez, sino de tu patrimonio total al 31 de diciembre. Para el período fiscal 2025, el mínimo no imponible general de Bienes Personales es de $384.728.044,57 (iprofesional, con datos de ARCA, 2026): por debajo de ese patrimonio total no pagás el impuesto, tengas los dólares en el banco o en el colchón; por encima, tenés que declararlos de todos modos, los hayas depositado o no.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuántos dólares se pueden depositar en la cuenta del banco sin tener problemas? No hay un tope legal para depositar dólares en efectivo, en ningún monto. Lo que cambia a partir de 40 SMVM ($15.352.000, unos USD 10.000 en esta actualización) es que el banco te identifica formalmente y genera un reporte a la UIF; no es una prohibición ni una multa.

¿Cuántos dólares se pueden depositar sin declarar? Si la pregunta es sobre el banco: hasta 40 SMVM el depósito se acepta sin que te pidan el origen de los fondos. Si la pregunta es sobre ARCA: eso depende de tu patrimonio total del año, no del monto de un depósito puntual (ver la sección anterior sobre Bienes Personales).

¿Depositar más de ese monto es ilegal? No. No existe un límite legal para tener o depositar dólares en efectivo. Superar el umbral solo activa la identificación del depositante y, según el tipo de operación, un reporte a la UIF.

¿Un reporte a la UIF es lo mismo que una denuncia? No. El Reporte de Transacción en Efectivo es sistemático y automático por superar el monto fijado, no una acusación de irregularidad sobre esa operación.

¿Qué pasa si supero el umbral y no tengo cómo justificar el origen? El banco puede pedirte documentación de respaldo (recibos, boletos de compraventa, extractos), pero no puede exigirte una declaración jurada impositiva como condición para depositar (artículos 24 y 37 de la Resolución UIF 78/2025). Adherir al Régimen Simplificado de Ganancias, cuando corresponda, juega como antecedente favorable.

¿La Ley de Inocencia Fiscal reemplaza el umbral de 40 SMVM? No. Son dos regímenes distintos: el umbral de la UIF regula cuándo el banco te identifica y reporta una operación en efectivo; la Ley 27.799 y su Régimen Simplificado son un mecanismo tributario ante ARCA para declarar Ganancias con presunción de veracidad.

¿Y la ley «Inocencia Fiscal II», ya está en vigencia? Fue sancionada por el Congreso el 17 de septiembre de 2026, pero a esta fecha todavía no fue promulgada ni publicada en el Boletín Oficial, así que sus cambios concretos —la restricción a las presunciones sobre depósitos y el nuevo criterio de discrepancia significativa— todavía no rigen. Esta ficha se va a actualizar cuando eso ocurra.

Costos, riesgos y letra chica

  • El umbral en pesos sube todos los meses porque sigue al SMVM; el equivalente en dólares que circula en los medios ("unos USD 10.000") es aproximado y depende de la cotización del día en que hagas el depósito.
  • Fraccionar un depósito grande en varias operaciones más chicas para esquivar el umbral no te saca del radar: los bancos también monitorean patrones de operaciones vinculadas, y eso puede generar más preguntas, no menos.
  • Estar por debajo del umbral de la UIF no te exime de declarar tu patrimonio en Ganancias o Bienes Personales si corresponde: son obligaciones independientes.
  • La ley «Inocencia Fiscal II» todavía no está en vigencia al momento de esta actualización; hasta que se promulgue y publique, seguís las reglas vigentes de la Ley 27.799 original.
  • Guardá siempre el comprobante de cualquier venta de bienes, plazo fijo rescatado o ingreso que después uses para justificar un depósito grande; es la documentación que te va a pedir el banco o, eventualmente, ARCA.
  • Ante un caso puntual con montos relevantes, conviene consultar con un contador matriculado: esta nota describe el mecanismo general, no una recomendación para tu situación particular.

Este contenido es informativo, no constituye asesoramiento financiero ni recomendación de inversión.

Fuentes


Información vigente al 22 de septiembre de 2026.

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