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Cómo declarar inversiones en Bienes Personales: guía para inversores

Bonos, acciones, CEDEARs, FCI, plazos fijos, dólares y cripto en Bienes Personales: valuación al 31/12, mínimo no imponible, alícuotas y exenciones vigentes.

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Actualizado el 22 de septiembre de 2026.

Si tu cartera ya no es sólo un plazo fijo y combina bonos, acciones, CEDEARs, cuotapartes de FCI, dólares y algo de cripto, declarar Bienes Personales exige mirar cada instrumento por separado: la ley no valúa todo igual, y varios de los activos más comunes ni siquiera entran en tu propia declaración. Esta guía repasa cómo se valúa cada tipo de inversión al 31 de diciembre, qué está exento, cuáles son el mínimo no imponible y las alícuotas vigentes para el período fiscal 2025 (el último ya vencido) y cómo se presenta la declaración ante ARCA (ex AFIP).

La base: valuación al 31 de diciembre, con reglas distintas por activo

Bienes Personales grava el patrimonio que tenés al 31 de diciembre de cada año. El error más frecuente no es olvidar un activo, sino aplicarle a un instrumento la regla de valuación de otro: un bono no se valúa como una acción, y una cuotaparte de FCI no se valúa como un dólar en el colchón. Antes de sumar nada, conviene identificar en qué categoría cae cada tenencia, porque de eso depende si el valor sale directo de un extracto, si tenés que buscarlo en una tabla oficial o si esa inversión directamente no va en tu declaración porque la paga otro.

Mínimo no imponible y alícuotas del período fiscal 2025

Para el período fiscal 2025 —el que se presentó en 2026— el mínimo no imponible general es de $384.728.044,57: la alícuota se aplica sólo sobre lo que supere ese monto, no sobre el total del patrimonio (ARCA, Alícuotas – Bienes Personales, período fiscal 2025). La escala general es:

  • Hasta $52.664.283,73 de excedente: 0,50%.
  • De $52.664.283,73 a $114.105.948,16 de excedente: $263.321,42 más 0,75% sobre lo que pasa de $52.664.283,73.
  • Más de $114.105.948,16 de excedente: $724.133,89 más 1% sobre lo que pasa de $114.105.948,16.

(ARCA, Alícuotas – Bienes Personales, período fiscal 2025.) Estos montos se actualizan cada año por IPC de forma automática desde la reforma de la Ley 27.743, sin que haga falta una ley nueva cada vez (ARCA, Alícuotas – Bienes Personales; iProfesional, 15/01/2026). Quienes califican como "contribuyentes cumplidores" acceden a una escala reducida sobre los mismos tramos: 0%, 0,25% y 0,50%, con montos fijos de $0 y $153.604,17 respectivamente (ARCA, Alícuotas – Bienes Personales, período fiscal 2025). Si además tenés casa habitación, esa vivienda queda al margen del impuesto mientras su valuación no supere $1.346.548.155,99 (ARCA, Alícuotas – Bienes Personales, período fiscal 2025); ese tope es aparte y no se mezcla con el de tus inversiones.

Qué está exento y qué no: la lista no es intuitiva

El artículo 21 de la Ley 23.966 exime, entre otros bienes, a los depósitos en pesos y en moneda extranjera a plazo fijo, en caja de ahorro o en cuentas especiales de ahorro en entidades reguladas por la Ley 21.526 —no así las cuentas corrientes— (inciso h) y a los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, los municipios y la Ciudad de Buenos Aires, incluidos los CEDROS (inciso g) (AFIP, Manual del Impuesto sobre los Bienes Personales; ARCA, Bienes exentos – Bienes Personales). En la práctica, eso significa que un plazo fijo en dólares y un BONCER como el TX26 o el TX28, o un bono como el AL30 o el AE38, no se declaran como bienes gravados: son títulos públicos del Tesoro Nacional (ARCA, Valuaciones 2025 – Títulos Públicos). También están exentas las Obligaciones Negociables emitidas en pesos y colocadas por oferta pública (artículo 36, Ley 23.576) y las cuotapartes de FCI o los certificados de fideicomisos financieros cuyo activo subyacente esté integrado en al menos un 75% por bienes también exentos (Decreto 621/2021 y RG CNV N° 917/2021). Lo que no está exento —y es una de las consultas más buscadas sobre este tema— son los CEDEARs: al representar acciones o ETFs extranjeros, se valúan y gravan igual que cualquier otro valor negociable, sin ninguna franquicia especial.

Acciones argentinas: por qué probablemente no las declarás vos

Si tenés acciones de una sociedad anónima argentina (cotice o no en bolsa), en general no las incluís en tu propia declaración. La Ley 23.966 pone a cargo de la sociedad, en carácter de "responsable sustituto", liquidar e ingresar el 0,50% sobre el patrimonio neto de la empresa al 31 de diciembre atribuible a esas tenencias, con carácter de pago único y definitivo; los accionistas personas físicas excluyen esas acciones de su propia liquidación (AFIP, Manual del Impuesto sobre los Bienes Personales). Para determinadas MiPyMEs con caracterización 609 esa alícuota baja a 0,375% para los períodos 2023 a 2025. Esto es distinto de las acciones extranjeras o los ADR comprados directamente en el exterior, que sí forman parte de tu propia declaración como bien en el exterior.

Bonos y Obligaciones Negociables: la convención que generó el error del 100

Los bonos y las Obligaciones Negociables (ON) no cotizan por unidad: cotizan "cada 100" de valor nominal (VN), sin importar en qué moneda estén nominados. ARCA publica todos los años, para cada especie, la cotización ya convertida a pesos para esa base de 100 VN al 31 de diciembre (ARCA, Valuaciones 2025 – Obligaciones Negociables y Títulos Públicos). Para declarar el valor de una tenencia hay que dividir el nominal por 100 y multiplicarlo por esa cotización; no hace falta buscar por tu cuenta un tipo de cambio MEP o CCL, porque la tabla de ARCA ya lo tiene incorporado.

Ejemplo con datos oficiales, sólo a fines de mostrar el cálculo (no es una recomendación de inversión): al 31/12/2025, una obligación negociable en dólares de la tabla oficial cotizaba $89.000 cada 100 VN (ARCA, Valuaciones 2025 – Obligaciones Negociables). Si tenés VN USD 8.000 de esa ON, el valor a declarar es (8.000 ÷ 100) × 89.000 = 80 × 89.000 = $7.120.000. El error típico —y el que tuvo esta misma nota en una versión anterior— es multiplicar el nominal completo por la cotización sin dividir por 100 primero, lo que infla el resultado cien veces: en este ejemplo, en lugar de $7.120.000 daría $712.000.000. Conviene siempre chequear el orden de magnitud del resultado contra el resto de tu patrimonio conocido: si aparece un número desproporcionado, lo más probable es que haya faltado ese paso.

CEDEARs: mismo principio, otra unidad de cotización

Los CEDEARs sí cotizan por unidad (no cada 100), así que no llevan esa división. ARCA también publica su cotización ya en pesos al 31 de diciembre: por ejemplo, un CEDEAR de una empresa tecnológica estadounidense cerró 2025 en $20.770 por unidad, también a modo de ejemplo de valuación y no de recomendación (ARCA, Valuaciones 2025 – CEDEARs). Si tenías 50 CEDEARs de esa empresa al 31/12/2025, el valor a declarar es 50 × 20.770 = $1.038.500. Confundir la convención "cada 100" de los bonos con la convención "por unidad" de los CEDEARs —o directamente omitir la conversión de moneda— es una de las causas más comunes de error en este ítem.

Fondos Comunes de Inversión (FCI)

Las cuotapartes de FCI se declaran por su valor de rescate al último día hábil del año, el mismo que informa la sociedad gerente en el estado de cuenta. Como se mencionó, si el FCI tiene al menos 75% de su cartera en bienes exentos (títulos públicos, depósitos a plazo fijo, etc.) y mantiene esa proporción de forma sostenida, la cuotaparte entera queda exenta (Decreto 621/2021 y RG CNV N° 917/2021); si no llega a ese piso, se declara por el valor de rescate íntegro, sin ninguna exención parcial automática.

Dólares: no es lo mismo el bolsillo, el banco y la ALyC

Los dólares en efectivo (o en una caja de seguridad) están gravados y se valúan al tipo de cambio comprador del Banco Nación al 31 de diciembre: al 31/12/2025 ese valor era $1.446 por dólar (ARCA, Valuaciones 2025 – Moneda extranjera). Los mismos dólares depositados a plazo fijo o en caja de ahorro en un banco regulado por la Ley 21.526 están exentos (ARCA, Bienes exentos – Bienes Personales). En cambio, el saldo en dólares MEP que queda en tu cuenta comitente de una ALyC no es un depósito bancario —la ALyC no es una entidad de la Ley 21.526— ni tampoco es un "bien en el exterior" sólo por estar en dólares: es un crédito situado en el país contra la ALyC, gravado, y se valúa también al tipo de cambio comprador del Banco Nación más los intereses devengados a esa fecha.

Criptomonedas: se valúan a costo, no al precio del 31 de diciembre

A diferencia de lo que muchos suponen, ARCA no toma el precio de mercado de la criptomoneda al 31 de diciembre. Según el Dictamen N° 2/2022 de la Dirección de Asesoría Legal e Interpretación Reglamentaria (DI ALIR), los criptoactivos están gravados por el inciso j) del artículo 19 de la Ley 23.966 y se valúan conforme al inciso h) del artículo 22: a su costo de adquisición, incrementado en los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio devengados hasta el 31 de diciembre (ARCA, Criptoactivos – Impuesto sobre los Bienes Personales). En la práctica, para la mayoría de las tenencias eso equivale al costo de compra en pesos al tipo de cambio de ese momento, sin ajustar por la revalorización posterior del token. La declaración se hace desde el servicio con Clave Fiscal "Bienes Personales web", eligiendo el tipo de bien "Monedas digitales, monedas virtuales, criptoactivos o similares" (ARCA, ídem); no existe ningún formulario específico ni un "CriptoFormulario" con ese o cualquier otro número: es un ítem más dentro del mismo servicio web.

Fondos y cuentas en el exterior

Los fondos, ETF o cuentas de inversión abiertas en el exterior se declaran como bienes en el exterior por su valor de mercado al 31 de diciembre, convertido a pesos al tipo de cambio comprador del Banco Nación —no al vendedor ni al MEP— según el artículo 23 de la Ley 23.966. Si tenés dudas sobre si tu bróker o custodio del exterior cae bajo esta categoría, conviene chequearlo con un contador antes de presentar: la calificación de "bien en el exterior" depende de dónde está domiciliada la entidad custodiante, no de en qué moneda está expresado el activo.

El REIBP, si adheriste al blanqueo

Si en 2024 o 2025 adheriste al Régimen de Regularización de Activos ("blanqueo") y también al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP, Título III de la Ley 27.743, reglamentado por el Decreto 608/2024), pagaste por anticipado y de forma unificada varios períodos fiscales de Bienes Personales —hasta 2027, según el caso— y mientras dure ese régimen no tenés que presentar una DDJJ anual: quienes adhirieron al REIBP para los períodos 2024 a 2027 quedan dispensados incluso de la declaración jurada informativa (ARCA, Informativa – DDJJ Bienes Personales, período fiscal 2025). El régimen otorgó además estabilidad fiscal patrimonial hasta 2038 (Argentina.gob.ar, REIBP reglamentado). La ventana de adhesión ya cerró; si no adheriste en su momento, hoy no es una opción disponible y te corresponde declarar por el régimen general descripto en esta guía.

Cómo y cuándo se presenta

La declaración jurada de Bienes Personales para personas humanas se hace con Clave Fiscal (nivel de seguridad 2 como mínimo) a través del servicio "Bienes Personales web", que genera el formulario F.762 (ARCA, Presentación – DDJJ Bienes Personales). No existe un "formulario 146": ese número no corresponde a ningún trámite vigente de este impuesto. Para el período fiscal 2025, el vencimiento de presentación y pago fue el 27 de julio de 2026 para todas las terminaciones de CUIT —ARCA unificó la fecha en lugar de escalonarla por terminación— y la declaración jurada informativa (para quienes superan $196.963.134,52 de ingresos por relación de dependencia, jubilación u otros conceptos alcanzados, aunque no deban pagar el impuesto) pudo presentarse hasta el 31 de julio de 2026 (ARCA, Vencimientos e Informativa – DDJJ Bienes Personales, período fiscal 2025). Si todavía no presentaste el período 2025, ese plazo ya venció: conviene regularizar cuanto antes, porque los intereses resarcitorios corren desde el vencimiento.

Errores que más se repiten

  • Confundir la convención "cada 100" de bonos y ON con la cotización "por unidad" de acciones y CEDEARs, o directamente omitir la división.
  • Declarar como propias las acciones argentinas que ya paga la sociedad como responsable sustituto, duplicando el impuesto.
  • Valuar cripto al precio de mercado del 31/12 en lugar del costo de adquisición actualizado.
  • Usar el tipo de cambio vendedor o el MEP para convertir bienes en el exterior, en lugar del comprador del Banco Nación.
  • Tratar los dólares MEP de la cuenta comitente en una ALyC como si fueran un depósito bancario exento: no lo son.

Costos, riesgos y letra chica

  • Los montos de mínimo no imponible, escalas e informativa se actualizan todos los años por IPC; verificá siempre la cifra vigente para el período que estás declarando, no la de años anteriores.
  • Las exenciones dependen de requisitos formales (tipo de entidad, oferta pública, composición mínima del 75% en FCI) que se pueden perder si cambian las condiciones del instrumento durante el año.
  • No presentar en término genera intereses resarcitorios y, eventualmente, multas; el impuesto que pagan las sociedades como responsables sustitutos no admite compensación con saldos a favor de otros tributos.
  • La calificación de un bien como "en el exterior" o "en el país" depende del domicilio de la entidad custodiante, no de la moneda en que está expresado: conviene revisarlo activo por activo antes de presentar.

Este contenido es informativo, no constituye asesoramiento financiero ni recomendación de inversión.

Fuentes


Información vigente al 22 de septiembre de 2026.

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