Finanzas

Impuesto a las Ganancias: por qué miles de contribuyentes recibirán un reintegro en mayo

El saldo a favor generado por la deducción especial y los ajustes de la escala no gravada desde enero genera devoluciones automáticas en mayo para asalariados y jubilados. Explicamos cómo se calcula, quiénes lo cobran y qué pasa con el resto del año.

Publicado el 26 de julio de 2026, 15:05 hs

Miles de trabajadores en relación de dependencia y jubilados van a ver en mayo un crédito en sus cuentas o un descuento menor en el recibo de sueldo. Se trata del reintegro del Impuesto a las Ganancias por el saldo a favor acumulado en los primeros cuatro meses del año.

¿Por qué aparece este reintegro ahora?

Desde que se aplicó la nueva escala del impuesto (con la exención hasta $1.800.000 brutos mensuales para solteros y ajustes en las deducciones), muchos contribuyentes que pagan Ganancias por la segunda quincena de enero, febrero, marzo y abril generaron un sobrante. El sistema de retenciones de los empleadores y de ANSES no siempre ajusta en tiempo real todos los parámetros, por lo que al momento de la liquidación anual o semestral aparece un saldo a favor que se devuelve.

El reintegro se materializa generalmente en la liquidación de mayo (que se cobra a principios de junio) o, en algunos casos, directamente en el recibo de mayo. Para quienes usan la app de AFIP o el servicio “Mi Ganancias”, el crédito aparece de forma automática.

Cómo se genera el saldo a favor

Pongamos números. Un empleado soltero con un sueldo bruto de $2.200.000 venía pagando Ganancias en enero sobre la porción que superaba el piso anterior. Con la deducción especial incrementada y la nueva tabla, parte de lo retenido en los primeros meses quedó en exceso. Ese exceso se acumula y se compensa contra las retenciones futuras o se devuelve.

Lo mismo ocurre con jubilados que perciben haberes superiores al mínimo no imponible actualizado. En muchos casos, el reintegro individual oscila entre $80.000 y $250.000, aunque hay casos puntuales que superan los $400.000 según el nivel de ingresos y las deducciones personales (hijos, cónyuge, alquiler, etc.).

¿Quiénes lo reciben y quiénes no?

Reciben reintegro aquellos que:

  • Tuvieron retenciones en exceso por la aplicación de la nueva ley a partir de enero.
  • No compensaron totalmente ese exceso con deducciones adicionales durante el primer cuatrimestre.
  • Figuran en el régimen de empleados en relación de dependencia o como jubilados/pensionados.

No lo recibirán quienes ya ajustaron sus retenciones mes a mes con el empleador o quienes, por sus deducciones, terminaron pagando exactamente lo que correspondía.

¿Es un “regalo” o simplemente una devolución?

No es un beneficio nuevo, es una regularización. La ley de Ganancias modificada en 2023 y los decretos posteriores crearon un piso más alto, pero el mecanismo de retención mensual de los agentes de retención (empleadores) no siempre pudo absorber todos los cambios de inmediato. Por eso se genera este crédito.

Desde el punto de vista del inversor o del que planifica sus finanzas personales, conviene verlo como un ingreso extra no recurrente. No cambia la carga tributaria estructural del año, solo corrige un desfasaje temporario.

Qué conviene hacer con el reintegro

Si te llega el crédito, tenés dos opciones razonables:

  1. Usarlo para cubrir gastos corrientes o imprevistos (la opción más común).
  2. Colocarlo en un instrumento que preserve poder adquisitivo: un FCI money market, un plazo fijo UVA, un bono CER corto o, si el horizonte es mayor a 12 meses, un mix de acciones y bonos dollar-linked.

Lo que no conviene es gastarlo como si fuera un “aguinaldo extra” sin ajustar el presupuesto mensual, porque el resto del año las retenciones de Ganancias volverán a ser más altas si no modificás las deducciones.

El panorama para el resto del año

La tabla de Ganancias se actualiza cada seis meses por RIPTE. La próxima actualización será en julio. Quienes cobren cerca del nuevo piso volverán a quedar exentos o pagarán muy poco. Quienes estén cómodamente por encima seguirán aportando, aunque con una presión efectiva menor que la que había en 2022-2023.

El reintegro de mayo es, entonces, un ajuste técnico que beneficia a miles de contribuyentes de clase media profesional. No resuelve el problema de fondo de la alta presión tributaria sobre el trabajo registrado, pero al menos devuelve lo que se retuvo de más.

Si todavía no viste el crédito en tu recibo o en la app de AFIP, revisá tu situación fiscal antes de fin de mayo. En muchos casos el empleador ya lo liquidó y aparece en la próxima liquidación.

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