Cómo se calcula el IPC en Argentina y cómo usarlo para actualizar sueldos y alquileres
La fórmula del INDEC para el IPC (canasta, ponderadores, regiones, núcleo y regulados) y cómo usar los índices para calcular inflación, sueldos y alquileres.
Actualizado el 22 de septiembre de 2026.
El Índice de Precios al Consumidor (IPC) es el número que el INDEC publica todos los meses para medir cuánto subieron, en promedio, los precios de una canasta de bienes y servicios. Sirve para dos cosas distintas: entender cómo lo arma el organismo (qué entra en la canasta, con qué peso, en qué región) y, sobre todo, para calcular con él —actualizar un sueldo, un alquiler o cualquier monto que quedó "atrasado" respecto de la inflación—. Esta ficha explica ambas partes, con la fórmula y ejemplos resueltos con los valores del índice que publicó el INDEC.
Cómo arma el INDEC la canasta del IPC
El IPC vigente tiene base diciembre de 2016 = 100: ese mes vale 100 y cada valor posterior indica cuánto más caro está, en promedio, ese mismo conjunto de bienes y servicios. Las ponderaciones —qué proporción del gasto de un hogar representa cada rubro— no se actualizaron en 2016: siguen basadas en la Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares (ENGHo) 2004/05, que es la última medición integral de cómo gastan las familias argentinas (INDEC, Metodología del IPC base diciembre 2016=100). Lo que cambió en 2016/2017 fue el año base del índice y su cobertura geográfica, no la encuesta de gastos que define los pesos.
Desde junio de 2017 el IPC tiene cobertura nacional: antes solo cubría el Gran Buenos Aires. Hoy se calcula para el total del país y para seis regiones —Gran Buenos Aires (GBA), Pampeana, Noreste (NEA), Noroeste (NOA), Cuyo y Patagonia—, cada una con su propia canasta y su propio peso dentro del total nacional:
| Región | Peso en el IPC nacional |
|---|---|
| GBA | 44,7% |
| Pampeana | 34,2% |
| Noroeste (NOA) | 6,9% |
| Cuyo | 5,2% |
| Patagonia | 4,6% |
| Noreste (NEA) | 4,5% |
(INDEC, Metodología del IPC, cuadro de participación regional; agosto de 2026.)
El relevamiento de precios en campo observa más de 320.000 precios por mes, en comercios tradicionales, supermercados e instituciones (colegios, prestadoras de servicios, etc.); como referencia de magnitud, la metodología vigente del INDEC cita alrededor de 500 supermercados y más de 16.200 comercios tradicionales relevados (INDEC, Metodología del IPC, 2019). El cálculo se hace con una fórmula de tipo Laspeyres: la canasta (las cantidades) queda fija en el año base y solo se deja variar el precio, para aislar cuánto subieron los precios y no cuánto cambió lo que la gente consume.
A nivel de divisiones del gasto (alimentos, vivienda, transporte, etc.), el peso de cada una en la canasta nacional surge de combinar el peso de cada división dentro de cada región con el peso de esa región en el total del país (cuadros de ponderaciones de INDEC, cálculo propio a partir de esos datos). Las divisiones con mayor peso son:
| División | Peso aproximado en la canasta nacional |
|---|---|
| Alimentos y bebidas no alcohólicas | 26,9% |
| Transporte | 11,0% |
| Prendas de vestir y calzado | 9,9% |
| Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles | 9,4% |
| Restaurantes y hoteles | 9,0% |
| Salud | 8,0% |
| Recreación y cultura | 7,3% |
| Equipamiento y mantenimiento del hogar | 6,4% |
(Cálculo propio sobre las ponderaciones por división y región que publica el INDEC, base diciembre de 2016; agosto de 2026.)
Núcleo, estacionales y regulados: tres velocidades distintas
Además de por región y división, el INDEC agrupa los precios en tres categorías según su comportamiento:
- IPC Núcleo: el resto de los rubros, los que reaccionan más directamente a la puja de precios y salarios.
- Estacionales: bienes y servicios con estacionalidad marcada —frutas, verduras, ropa exterior, turismo y alojamiento—, que suben o bajan según la época del año más que por inflación de fondo.
- Regulados: combustibles para la vivienda, electricidad, agua y servicios sanitarios, salud (prepagas), transporte público de pasajeros, mantenimiento de vehículos, correo, teléfono, educación formal y cigarrillos: precios con tarifa oficial o alto componente impositivo, que suelen moverse por decisión administrativa más que por mercado (INDEC, Informe técnico IPC agosto de 2026).
En agosto de 2026 estas tres categorías se movieron distinto: Núcleo subió 1,8% mensual (19,8% en el año, 31,9% interanual), Regulados subió 2,2% (28,5% en el año, 43,7% interanual, empujado por electricidad, gas, transporte público y cuotas de prepagas) y Estacionales bajó 0,9% (16,8% en el año, 24,0% interanual), por la caída de paquetes turísticos y ropa, parcialmente compensada por verduras y frutas (INDEC, Informe técnico IPC agosto de 2026).
El dato del mes: el último IPC publicado por el INDEC
El último informe disponible a esta fecha es el de agosto de 2026, publicado por el INDEC el 10 de septiembre de 2026. El nivel general subió 1,7% mensual, acumula 21,3% en lo que va de 2026 (contra diciembre de 2025) y 33,5% interanual (contra agosto de 2025). La división que más subió fue Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles (2,8%), seguida por Educación (2,5%); las que menos subieron fueron Recreación y cultura (0,0%) y Prendas de vestir y calzado (-0,6%) (INDEC, Informe técnico IPC agosto de 2026).
Por región, en agosto de 2026 el nivel general subió 1,6% en GBA y Pampeana, 1,7% en Cuyo y 1,8% en NEA, NOA y Patagonia; en lo que va del año acumula entre 17,5% (Cuyo) y 24,4% (NEA); interanual va de 28,9% (Patagonia) a 37,0% (NEA) (INDEC, Informe técnico IPC agosto de 2026, cuadros 13 a 15).
La fórmula: por qué no hay que sumar los porcentajes mensuales
Acá está el error más común al usar el IPC: si un mes subió 2% y el siguiente 3%, la inflación acumulada de esos dos meses no es 5%, sino el resultado de encadenar los dos aumentos: 1,02 × 1,03 = 1,0506, es decir 5,06%. Con más meses la diferencia crece, porque cada suba se aplica sobre un precio que ya subió antes.
La forma correcta de calcular la inflación acumulada entre dos meses es con el cociente entre los índices (no entre los porcentajes) de esos dos meses:
Inflación acumulada (%) = [(IPC del mes de llegada ÷ IPC del mes de partida) − 1] × 100
Con los valores reales del índice que publica el INDEC (base diciembre de 2016 = 100, serie nacional): diciembre de 2025 cerró en 10.121,3715 y agosto de 2026 en 12.276,7660. Aplicando la fórmula: (12.276,7660 ÷ 10.121,3715 − 1) × 100 = 21,3%, exactamente el dato "acumulado 2026" que publica el INDEC.
Si en cambio sumás los ocho porcentajes mensuales publicados de enero a agosto de 2026 (2,9 + 2,9 + 3,4 + 2,6 + 2,1 + 1,9 + 2,1 + 1,7), da 19,6%: 1,7 puntos porcentuales menos que el 21,3% real. Cuanto más larga la ventana de tiempo y más alta la inflación mensual, más se agranda esa diferencia. Por eso, para "calcular el IPC por meses" siempre conviene trabajar con los números índice, no sumar los porcentajes.
Cómo calcular la inflación acumulada entre dos meses cualquiera
La fórmula de arriba sirve para cualquier par de meses, no solo para el acumulado del año calendario. Los pasos:
- Buscá el índice del IPC nivel general (o el de la categoría que te interese) de los dos meses, en la serie que publica el INDEC (indec.gob.ar, sección Índices de precios; o directamente la serie histórica en formato csv/xls).
- Dividí el índice del mes de llegada por el índice del mes de partida.
- Restale 1 y multiplicá por 100 para expresarlo en porcentaje.
Ejemplo: inflación acumulada entre marzo de 2026 (índice 11.077,0608) y agosto de 2026 (índice 12.276,7660):
(12.276,7660 ÷ 11.077,0608 − 1) × 100 = 10,83% en cinco meses.
Si en lugar del cociente de índices sumaras los porcentajes mensuales publicados de ese tramo (abril 2,6 + mayo 2,1 + junio 1,9 + julio 2,1 + agosto 1,7 = 10,4%), te quedarías 0,43 puntos por debajo del valor real.
Cómo actualizar un sueldo por inflación
El mismo cociente de índices sirve para actualizar cualquier monto: sueldo, honorario, presupuesto. La cuenta es:
Monto actualizado = Monto original × (IPC del mes de llegada ÷ IPC del mes de partida)
Ejemplo: un sueldo de $1.200.000 percibido en marzo de 2026 (índice 11.077,0608), llevado a poder adquisitivo de agosto de 2026 (índice 12.276,7660):
$1.200.000 × (12.276,7660 ÷ 11.077,0608) = $1.200.000 × 1,108305 = $1.329.966.
Es decir: para no perder poder de compra entre marzo y agosto de 2026, ese sueldo tendría que haber pasado a $1.329.966 (un 10,83% más), no a $1.200.000 × 1,104 (sumando los porcentajes mensuales), que daría un número distinto y menor.
Cómo actualizar un alquiler con el IPC
Hasta diciembre de 2023, la Ley de Alquileres (27.551) obligaba a ajustar los contratos una vez por año con el ICL, un índice que publica el BCRA combinando el IPC y la variación de salarios (RIPTE), y fijaba un plazo mínimo de tres años. El DNU 70/2023 (Boletín Oficial, 21 de diciembre de 2023) derogó esa ley y modificó el Código Civil y Comercial: desde entonces, el plazo, la moneda y el índice de ajuste (que puede ser el IPC, el ICL, una combinación de ambos u otro que pacten las partes) se acuerdan libremente entre inquilino y propietario, sin fórmula ni frecuencia obligatoria.
Cuando un contrato pacta ajustes por IPC, el cálculo es el mismo cociente de índices. Ejemplo: un alquiler de $500.000 fijado en febrero de 2026 (índice 10.714,6255), con ajuste semestral por IPC, se actualiza en agosto de 2026 (índice 12.276,7660) así:
$500.000 × (12.276,7660 ÷ 10.714,6255) = $500.000 × 1,145795 = $572.898 (un 14,58% más en esos seis meses).
Antes de aplicar esta cuenta conviene revisar el contrato: hay que confirmar cuál es el índice pactado (IPC, ICL u otro), la frecuencia de ajuste y si toma el nivel general o alguna categoría específica, porque eso puede cambiar el resultado.
"Nivel socioeconómico": no es una categoría del IPC
Una aclaración frecuente: el IPC no calcula un índice distinto según el "nivel socioeconómico" de cada hogar. Es un único índice nacional (y uno por región), ponderado por el gasto promedio de los hogares relevado en la ENGHo 2004/05, sin distinguir estratos de ingreso. La clasificación en niveles socioeconómicos (ABC1, C2, C3, D1, D2/E) que se usa habitualmente para segmentar consumidores es una herramienta de estudios de mercado y de opinión pública, elaborada por cámaras y consultoras del sector (no un dato ni una categoría que el INDEC defina o publique como parte del IPC). Lo más cercano que publica el organismo sobre distribución del ingreso son los deciles de ingreso per cápita familiar de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH), que es una estadística distinta del IPC y no arma canastas de precios diferenciadas por decil.
Costos, riesgos y letra chica
- El IPC nivel general es un promedio nacional: tu inflación personal puede ser mayor o menor según en qué gastes tu ingreso (alquiler, salud, transporte) y en qué región vivas.
- Para actualizar montos que ya vencieron o que se liquidan con atraso, revisá si corresponde aplicar el índice del mes de devengamiento o el del mes de pago: cambia el resultado.
- En alquileres, el índice y la frecuencia de ajuste dependen de lo que hayas firmado en el contrato (DNU 70/2023): no hay una fórmula única obligatoria desde 2024.
- Los datos de INDEC pueden llevar la marca "provisorio" hasta su consolidación definitiva en el informe del mes siguiente.
- Este contenido es informativo, no constituye asesoramiento financiero ni recomendación de inversión.
Fuentes
- INDEC, "Índice de precios al consumidor (IPC). Agosto de 2026", informe técnico (10/09/2026): https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/ipc_09_26A1BE2DC4CD.pdf (consultado 22/09/2026).
- INDEC, serie histórica del IPC por divisiones (índice nivel general, base diciembre 2016=100): https://www.indec.gob.ar/ftp/cuadros/economia/serie_ipc_divisiones.csv (consultado 22/09/2026).
- INDEC, cuadro de ponderaciones por división y región (hoja "Ponderaciones"): https://www.indec.gob.ar/ftp/cuadros/economia/sh_ipc_09_26.xls (consultado 22/09/2026).
- INDEC, "Metodología del Índice de precios al consumidor (IPC)", base diciembre de 2016=100 (2019): https://www.indec.gob.ar/ftp/cuadros/economia/metodologia_ipc_nacional_2019.pdf (consultado 22/09/2026).
- Boletín Oficial de la República Argentina, Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, "Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina" (21/12/2023): https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301122/20231221 (consultado 22/09/2026).
Información vigente al 22 de septiembre de 2026.