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Cómo tributan las inversiones en Argentina: Ganancias y exenciones

Qué rendimientos de plazo fijo, bonos, acciones, CEDEARs, FCI, dólar y cripto pagan Ganancias en Argentina, verificado contra la norma vigente.

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Candado físico junto a un pequeño equipo de red en una oficina pequeña de gestión, plano medio documental, perspectiva natural
(Propia)

Actualizado el 22 de septiembre de 2026.

Vender un bono, cobrar un plazo fijo o rescatar un CEDEAR no significa lo mismo para ARCA (ex AFIP) en cada caso. El Impuesto a las Ganancias trata cada instrumento financiero de manera distinta según la moneda, si cotiza en un mercado autorizado por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y si el activo subyacente es de fuente argentina o extranjera. Esta guía repasa, instrumento por instrumento, qué está exento, qué tributa y a qué alícuota, con la norma y la fecha que respaldan cada dato.

Plazo fijo, cauciones y pases: la exención más pareja del sistema

Los intereses de plazo fijo en pesos sin cláusula de ajuste, para personas humanas y en entidades reguladas por el Banco Central, están exentos de Ganancias (art. 26 inciso h de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado 2019; ARCA, consulta 22/09/2026). Hasta el ejercicio fiscal 2025, el mismo depósito pero en dólares tributaba al 15% cedular; desde los ejercicios iniciados el 1° de enero de 2026, ese interés también quedó exento, porque la Ley 27.802 (Boletín Oficial, 06/03/2026) modificó ese mismo inciso h) para sacar la distinción entre moneda nacional y extranjera. Es un cambio reciente: todavía hay páginas oficiales y compendios privados que muestran el texto viejo, así que si tu banco te retiene Ganancias sobre un plazo fijo en dólares abierto después de esa fecha, vale la pena reclamar.

Las cauciones bursátiles y los pases reciben, por vía reglamentaria, el mismo tratamiento que un depósito a plazo fijo (exentas en pesos sin cláusula de ajuste). No encontramos una fuente que confirme si la nueva exención en dólares de la Ley 27.802 se extiende de forma automática a cauciones en esa moneda, así que ese punto puntual conviene confirmarlo con un contador antes de darlo por hecho.

Títulos públicos: bonos, Lecap, Lecer y Letras del Tesoro

Los títulos públicos -bonos soberanos, provinciales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires, y también las Lecap, Lecer, Boncap y Letras del Tesoro- están exentos de Ganancias, tanto el interés o la actualización que pagan como el resultado de venderlos antes del vencimiento, para una persona humana residente que no sea habitualista (art. 26 incisos h) y u) de la Ley de Ganancias, según la reforma de la Ley 27.541, Boletín Oficial 23/12/2019). No importa la moneda ni si tienen cláusula de ajuste por CER: el esquema diferenciado que existió entre 2018 y 2019 (5% para instrumentos en pesos, 15% para los que ajustaban o estaban en moneda extranjera) fue derogado para este tipo de instrumento por la Ley 27.541, que restableció la exención plena.

Ejemplo con números: comprás un título público a USD 85 cada 100 de valor nominal (VN). Si comprás VN 10.000, pagás USD 8.500. Al vencimiento cobrás VN 10.000 a la par (USD 10.000), más los cupones de interés que pagó en el camino. La ganancia de capital (USD 10.000 − USD 8.500 = USD 1.500) y los cupones cobrados quedan, los dos, fuera del Impuesto a las Ganancias.

Obligaciones negociables: la exención tiene condiciones de emisión, no de tenencia

Los bonos de empresas privadas (obligaciones negociables u ON) exentan sus intereses y el resultado de su compraventa sólo si la emisión cumple tres condiciones a la vez: oferta pública autorizada por la CNV, plazo de amortización de al menos 3 años desde que se integró el capital, y que los fondos se apliquen a inversión en bienes de capital, capital de trabajo en el país o refinanciación de deudas (arts. 36 y 36 bis, Ley 23.576). Si la ON se colocó en forma privada o no cumple esos requisitos, no hay exención.

Un matiz que suele confundirse: ese plazo de 3 años es una condición de cómo se emitió el bono, no de cuánto tiempo lo tuviste vos como inversor. No existe, ni acá ni en títulos públicos ni en acciones, un plazo mínimo de tenencia que condicione la exención para quien invierte.

Acciones argentinas y CEDEARs: misma pantalla, tratamiento distinto

El resultado de comprar y vender acciones de empresas argentinas que cotizan en mercados autorizados por la CNV está exento de Ganancias para una persona humana no habitualista (art. 26 inciso u, Ley de Ganancias). La única condición real es no ser habitualista -no dedicarte de manera profesional y permanente a comprar y vender valores, algo que ARCA evalúa caso por caso y no por un número fijo de operaciones (Dictamen DAT 14/2012)-. No hay, en ningún texto legal vigente, un plazo mínimo de tenencia de 12 meses ni de ningún otro plazo para esta exención.

Con los CEDEARs (certificados que representan acciones de empresas extranjeras, como Apple o Amazon, pero que cotizan en la bolsa local) el panorama es menos prolijo de lo que suele contarse. Una parte de la práctica de mercado y de la doctrina profesional sostiene que están exentos igual que una acción argentina, porque el art. 26 inciso u) menciona "certificados de depósito de acciones" sin distinguir el origen del emisor. Pero otra parte de la doctrina técnica -y, según fuentes especializadas, un sector de la propia ARCA- entiende que, como la empresa subyacente está domiciliada en el exterior, la renta es de fuente extranjera (art. 7°, Ley de Ganancias) y por lo tanto queda fuera de esa exención, tributando como ganancia de fuente extranjera. No hay, a la fecha, un dictamen público que resuelva esta discusión de forma unívoca; en la práctica, los ALyC no retienen Ganancias sobre la venta de CEDEARs -lo que es consistente con tratarlos como exentos-, pero eso no es garantía de cómo lo vería ARCA en una fiscalización puntual. Lo que sí es pacífico: los dividendos que reparten las empresas detrás de un CEDEAR son renta de fuente extranjera y tributan por la escala general progresiva, no por el esquema de dividendos de una empresa argentina.

Las ADR (certificados de acciones argentinas que cotizan en bolsas del exterior, como la de Nueva York) tampoco entran en la exención: al no cotizar en un mercado autorizado por la CNV, su resultado de compraventa queda gravado.

Activos del exterior: ETFs y bonos del Tesoro de otros países

Un ETF extranjero o un bono del Tesoro de Estados Unidos comprados de manera directa a través de un bróker del exterior (no vía CEDEAR local) son, sin discusión, renta de fuente extranjera: no cotizan en un mercado autorizado por la CNV, así que no entran en la exención de acciones y títulos públicos. Bajo la misma lógica que se aplica a las ADR y, según parte de la doctrina, a los CEDEARs, el resultado de venderlos tributa al 15% cedular sobre ganancia de fuente extranjera (art. 90, Ley de Ganancias), mientras que los intereses o dividendos que paguen se declaran por la escala general progresiva de fuente extranjera.

Fondos comunes de inversión (FCI)

Los rescates de cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos (Ley 24.083) están exentos para personas humanas (art. 26 inciso u, Ley de Ganancias, que remite al art. 1° párrafo 1° de esa ley). En la práctica, eso hace que un FCI money market -que invierte en cauciones, plazo fijo y letras, todos instrumentos exentos- no genere impacto fiscal al rescatarlo. Para los fondos de renta fija larga, renta variable o con exposición al exterior, la práctica profesional aplica el criterio de "transparencia fiscal": se mira qué hay adentro del fondo y, en la parte que replica un activo gravado (por ejemplo, una ON que no cumple los requisitos del punto anterior, o un CEDEAR bajo la interpretación que lo considera gravado), esa porción de la distribución tributa. No encontramos una norma única que fije un porcentaje o una fórmula exacta de esa proporción para Ganancias -a diferencia de Bienes Personales, donde sí existe un piso reglamentado-; es la sociedad gerente de cada fondo la que debe informar el tratamiento impositivo de sus distribuciones, algo que la Comisión Nacional de Valores viene reforzando con la reforma del régimen de FCI y la "Ficha Única" (RG CNV 1089/2025, Boletín Oficial 31/10/2025, y RG CNV 1121/2026, Boletín Oficial 27/03/2026).

Dólar: MEP, contado con liqui y billete

Comprar y vender dólares no genera, por sí solo, Impuesto a las Ganancias para una persona humana no habitualista, pero el motivo legal es distinto según cómo lo hagas. Si operás dólar MEP o contado con liqui a través de la compraventa de un título público o una ON (comprarlo en pesos y venderlo en dólares, o al revés), la ganancia queda dentro de la exención de títulos y acciones del art. 26 inciso u); la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, lo confirmó en el caso "Besfamille, Martín" (17/07/2025), al anular un ajuste de ARCA que pretendía gravar esa diferencia cambiaria. Si en cambio tenés dólar billete guardado y lo vendés, no hay una exención puntual que lo mencione: lo que ocurre es que, para una persona física no habitualista, esa tenencia no constituye una "fuente permanente" de renta gravada, según el criterio que ARCA sostuvo en el Dictamen (DAT) 40/05 y que la doctrina mayoritaria mantiene vigente.

Criptomonedas: Ganancias y también Bienes Personales

Comprar y vender criptomonedas sí genera Impuesto a las Ganancias: tributa por el esquema cedular al 5% si la operación es en pesos sin cláusula de ajuste, o al 15% si es en moneda extranjera o de fuente extranjera (art. 98 incisos a) y b), Ley de Ganancias; ARCA, arca.gob.ar/economia-digital/criptoactivos, consulta 22/09/2026). Por ejemplo: vender criptomonedas en pesos con una ganancia de $2.000.000 sobre un costo de $6.000.000 paga $100.000 de Ganancias (5% de $2.000.000). Los rendimientos por dejar criptomonedas en staking o lending también están gravados, como renta de segunda categoría con la misma alícuota cedular; la minería tributa como tercera categoría si es habitual, o segunda si es esporádica.

Un punto que suele salir mal en otras notas: tener criptomonedas sí está alcanzado por el Impuesto sobre los Bienes Personales -no hay exención patrimonial para este activo-, valuadas por su costo de adquisición más intereses, actualizaciones y diferencias de cambio devengados, no a valor de mercado (art. 19 inciso j) y art. 22 inciso h), Ley 23.966; Dictamen DI ALIR 2/2022). Quien adhirió al régimen de regularización de activos de la Ley 27.743 (Boletín Oficial 08/07/2024) puede tener dispensa de presentar y pagar Bienes Personales hasta 2027, pero es un beneficio de haberse blanqueado, no una exención específica de la criptomoneda.

Compensación de quebrantos: qué pasa si perdés plata

Esta es, probablemente, la pregunta que menos se explica bien: si vendés CEDEARs o acciones de una empresa extranjera con pérdida, ¿contra qué la podés usar? La regla general permite arrastrar un quebranto contra ganancias gravadas de los 5 años siguientes (art. 25, Ley de Ganancias). Pero un quebranto por vender acciones, CEDEARs, cuotapartes de FCI o criptomonedas es, además, un "quebranto de naturaleza específica": sólo se compensa contra ganancias de esa misma naturaleza (venta de ese mismo tipo de activos), no contra cualquier renta gravada.

Hay un segundo filtro, el de la fuente: como un CEDEAR o una acción comprada en el exterior son renta de fuente extranjera -porque la empresa está domiciliada afuera (art. 7°, Ley de Ganancias)-, el quebranto que generan sólo se puede descontar de ganancias de fuente extranjera de los 5 años siguientes (art. 131, Ley de Ganancias), nunca de una ganancia de fuente argentina, aunque sea del mismo tipo de operación. En la práctica: si en 2026 perdés plata vendiendo un CEDEAR y en 2027 ganás vendiendo otro CEDEAR o una acción extranjera, podés compensar. Si en cambio ganás vendiendo una acción argentina -que ya está exenta, así que ni siquiera hay ganancia gravada contra la cual descontar- o cobrando un plazo fijo, no podés usar ese quebranto ahí.

Desde la Ley 27.802 (Boletín Oficial 06/03/2026), además, los quebrantos originados en ejercicios iniciados desde 2025 se actualizan por inflación (INDEC) hasta el año en que los usás, en vez de arrastrarse a valor histórico como antes: con una inflación interanual del 33,5% (INDEC, dato de agosto 2026 publicado el 10/09/2026), esa actualización cambia bastante cuánto quebranto queda disponible con el paso de los años. Un consejo práctico, no una cita legal: declará el quebranto en la declaración jurada del año en que se originó, porque si no queda documentado ahí, después es tu palabra contra la de ARCA para justificar el arrastre.

Cómo se declara

Quien sólo tiene renta financiera alcanzada por el esquema cedular, y no está obligado a presentar la declaración jurada general de Ganancias por otro motivo, puede liquidar ese impuesto por un procedimiento simplificado (RG 4.468/2018, ver arca.gob.ar/impuesto-cedular). Quien sí presenta la declaración jurada anual -por tener otras rentas, ser habitualista, o tener quebrantos para arrastrar de años anteriores- declara los resultados financieros dentro del servicio "Ganancias Personas Humanas" de ARCA, separando fuente argentina de fuente extranjera y consignando los quebrantos específicos trasladables en el rubro que corresponda.

Conviene no confundir dos regímenes distintos dentro de la misma ley: la escala progresiva general del art. 94 (entre 5% y 35%, con tramos que para el segundo semestre de 2026 arrancan en $2.168.491,89 de ganancia neta imponible acumulada) y el mínimo no imponible del art. 30 (actualizados los dos por inflación cada seis meses) se aplican a la renta del trabajo y a quien encuadra como habitualista; no es la misma escala ni el mismo mecanismo que la alícuota fija de 5% o 15% del esquema cedular de renta financiera, que no se ajusta por inflación.

Costos, riesgos y letra chica

  • La exención de plazo fijo en dólares y la actualización por inflación de los quebrantos son cambios de 2026 (Ley 27.802): confirmá con tu contador que tu caso puntual ya esté alcanzado por la nueva redacción, sobre todo si tu banco todavía te retiene Ganancias sobre un plazo fijo en dólares.
  • El tratamiento impositivo de los CEDEARs no es pacífico: antes de tomar una decisión relevante, pedí una opinión escrita a un estudio contable, en particular si tenés quebrantos grandes para compensar.
  • Los valores de tipo de cambio e inflación citados en esta nota son de una fecha puntual (BCRA e INDEC, 22/09/2026 y 10/09/2026 respectivamente) y cambian todo el tiempo: no los uses como cotización de referencia para operar.

Este contenido es informativo, no constituye asesoramiento financiero ni recomendación de inversión.

Fuentes


Información vigente al 22 de septiembre de 2026.

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