Finanzas

Cuántos dólares se pueden depositar sin declarar en Argentina: los límites de ARCA y los bancos (actualizado agosto 2026)

Con el Salario Mínimo de agosto en $376.600, el techo para depositar dólares en efectivo sin que el banco deba identificar el origen del dinero se ubica en unos USD 10.000. Qué exige la normativa vigente de UIF y BCRA, qué cambió con la Ley de Inocencia Fiscal y qué está en juego con el proyecto Inocencia Fiscal II.

Publicado el 29 de junio de 2026, 11:55 hs

Monedas genéricas separadas en pequeños grupos en un escritorio contable con papeles sin texto, plano medio documental, perspectiva natural

El punto de partida sigue siendo el mismo: no existe una prohibición para depositar dólares en efectivo por ningún monto, pero sí un umbral a partir del cual el banco pasa de aceptar el depósito sin preguntas a identificar formalmente al depositante y, en algunos casos, a reportar la operación a la Unidad de Información Financiera (UIF).

El número clave: 40 salarios mínimos

Ese umbral está fijado en 40 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), según la Resolución UIF 78/2025 (B.O. 5/6/2025), que llevó el piso de 20 a 40 SMVM.

Con el SMVM de agosto de 2026 en $376.600, el umbral queda en $15.064.000. Distintos medios especializados lo traducen en unos USD 10.000, aunque conviene tener presente que lo que fija la norma es el monto en pesos: el equivalente en dólares se mueve con el tipo de cambio, no al revés.

Por debajo de ese piso, la normativa no exige que el banco pregunte por el origen de los fondos como condición para aceptar el depósito. Así lo aclararon en conjunto el Banco Central y la UIF en un comunicado de febrero de 2026 dirigido a las entidades financieras: tener dólares en efectivo no es, por sí mismo, un indicio de irregularidad, y no debería activar pedidos de documentación adicional si no hay inconsistencias relevantes en el perfil del cliente.

Qué pasa al superar el umbral

Por encima de los 40 SMVM, el banco tiene la obligación de identificar al depositante y al titular de la cuenta, registrar si actúa por cuenta propia o de terceros y —según el tipo de operación— generar un Reporte de Transacción en Efectivo (RTE) o, si se trata de compra o venta de moneda extranjera en efectivo, un Reporte de Transacción en Efectivo en Operaciones de Cambio.

Ese reporte es sistemático: se envía a la UIF por superar el monto, no porque el banco sospeche de la operación puntual. La obligación de justificar el origen de los fondos con documentación es un paso distinto y posterior, que depende del perfil de riesgo del cliente. Ese detalle práctico —qué comprobantes sirven y cómo prepararlos— lo desarrollamos en la nota complementaria sobre cómo justificar el origen de los fondos.

El paraguas de la Ley de Inocencia Fiscal

Desde enero de 2026 rige la Ley 27.799, conocida como Ley de Inocencia Fiscal, que creó el Régimen de Declaración Simplificada del Impuesto a las Ganancias administrado por ARCA. Quien se adhiere y paga esa declaración jurada simplificada —a través del Formulario 2711, que el organismo pre-carga— obtiene una presunción de veracidad sobre sus incrementos patrimoniales del período fiscal declarado, incluidos los depósitos bancarios, sin necesidad de reconstruir el origen operación por operación.

Lo que puede cambiar antes de fin de año

El Gobierno envió en julio de 2026 a la Cámara de Diputados el proyecto «Inocencia Fiscal II», que no crea un nuevo blanqueo sino que amplía el régimen simplificado vigente eliminando topes de patrimonio e ingresos y habilitando presentar rectificativas. El proyecto todavía no fue sancionado al momento de esta actualización, y el plazo para adherirse al régimen vigente por el período fiscal 2025 vence el 27 de agosto de 2026.

En síntesis, el número a memorizar es 40 SMVM (unos USD 10.000 según la cotización del momento): por debajo, el depósito se acepta sin pedir origen; por encima, el banco identifica y reporta, y ahí cobra relevancia el Régimen Simplificado de la Ley de Inocencia Fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el monto que se puede depositar en dólares sin que el banco pida el origen? Hasta 40 SMVM: $15.064.000 en agosto de 2026, unos USD 10.000 según la cotización.

¿Depositar más de ese monto es ilegal? No: no hay un límite legal para tener o depositar dólares en efectivo. Superarlo solo activa la identificación del depositante y, según el caso, un reporte a la UIF.

¿El umbral se actualiza? Sí, sigue al SMVM, que fija por resolución el Consejo del Salario.

¿Un reporte a la UIF es lo mismo que una denuncia? No: el Reporte de Transacción en Efectivo es sistemático y automático por superar el monto, no una acusación de irregularidad.

¿Qué pasa si supero el umbral y no tengo cómo justificar el origen? El banco puede solicitar documentación de respaldo; qué sirve y cómo prepararla se explica en la nota complementaria.

¿La Ley de Inocencia Fiscal reemplaza este umbral? No: el umbral regula cuándo el banco reporta la operación; la Ley 27.799 ofrece un régimen fiscal aparte ante ARCA.

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