Golpe a la reforma laboral: el fallo que complica la indemnización en cuotas
Un reciente fallo judicial declaró inconstitucional la indemnización en cuotas prevista en el DNU de Milei. Las empresas ven un nuevo obstáculo para la contratación y el costo laboral.
Un fallo de la Justicia del Trabajo volvió a encender las alarmas en el sector empresario. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del artículo 93 del DNU 70/2023, que permitía pagar las indemnizaciones por despido en cuotas mensuales, ajustadas por la tasa de interés que fija el Banco Central.
La sentencia, firmada por los jueces José Alejandro Sudera y Alejandro José Perugini, argumenta que la medida viola el principio de reparación integral del daño y el derecho de propiedad del trabajador. Según los magistrados, fraccionar el pago de la indemnización sin el consentimiento del damnificado equivale a una quita encubierta, algo que no puede ser impuesto por decreto.
Este pronunciamiento se suma a otros fallos contradictorios que ya existen sobre el mismo punto. Mientras algunos juzgados de primera instancia habían convalidado la norma del DNU, esta resolución de Cámara marca un precedente de mayor peso y genera incertidumbre sobre cómo se resolverá el tema en instancias superiores.
Impacto en las empresas
Para los empleadores, la indemnización en cuotas representaba una de las pocas herramientas concretas de la reforma laboral impulsada por el Gobierno para reducir el costo de un eventual despido. En un contexto de alta litigiosidad y costos indemnizatorios elevados, la posibilidad de pagar en hasta 12 cuotas mensuales actuaba como un amortiguador financiero.
"Esto vuelve a encarecer el costo de contratar en blanco", señaló un dirigente de una cámara industrial consultado off the record. Según estimaciones privadas, el costo indemnizatorio promedio en Argentina ronda entre 8 y 12 meses de sueldo, uno de los más altos de la región. Sin la opción de cuotas, muchas pymes temen que cualquier reestructuración se vuelva inviable.
Desde el punto de vista macro, el tema toca uno de los nudos centrales de la economía argentina: la rigidez del mercado de trabajo. Tomás Berenguer, columnista económico, ha señalado en varias oportunidades que "sin una reforma laboral profunda que modifique los incentivos de contratación, el empleo formal seguirá siendo una excepción más que la regla".
El debate de fondo
Vale separar dos cosas. Por un lado, la necesidad de dar mayor previsibilidad y menor costo a las empresas para que contraten. Por el otro, la protección efectiva de los derechos de los trabajadores. El fallo prioriza lo segundo, pero deja sin respuesta el primer problema.
La experiencia comparada es clara: países que lograron bajar la informalidad combinaron flexibilidad en la contratación con redes de protección social fuertes. En Argentina, en cambio, se mantiene un sistema que castiga el empleo formal y subsidia —vía planes sociales— el trabajo en negro.
El Gobierno ya adelantó que apelará el fallo. Mientras tanto, el DNU sigue vigente en el resto de sus artículos, pero este punto específico queda en suspenso hasta que la Corte Suprema se expida o se sancione una ley formal de reforma laboral.
¿Qué sigue?
El dato relevante acá es que la reforma laboral integral, prometida en el proyecto de Ley Ómnibus y luego fragmentada, enfrenta cada vez más obstáculos judiciales. Sin un acuerdo político en el Congreso, el Ejecutivo depende de decretos que, por definición, son más vulnerables a impugnaciones.
Antes de sacar conclusiones definitivas, conviene seguir el derrotero de este expediente. Si la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consolida esta línea, el costo de despido volverá a ser íntegramente de pago inmediato, lo que probablemente frene aún más las intenciones de contratación en un año donde la actividad económica todavía no repunta.
Lo importante no es tanto si el fallo es jurídicamente impecable —eso lo definirán instancias superiores—, sino qué señal envía al mercado de trabajo: por ahora, sigue siendo más seguro no contratar que hacerlo en un marco de incertidumbre regulatoria.